La reunión se desarrollo en el Bloque de
Senadores Justicialistas y estuvieron presentes, además de los intendentes y
representantes de los municipios invitados, los Senadores: María Angelica Torrontegui,
Jorge Fernandez , Víctor Hugo Alcaraz, Dominga Torres, Pablo
Moreno y Eduardo Gastón Mones Ruiz, Presidente de la Comisión de Legislación General, Justicia y Culto.
El Senador por el Departamento
Pedernera Eduardo Gaston Mones Ruiz dijo, ante la consulta de la prensa, que
“los Intendentes en diversas oportunidad han requerido un marco legal que
acompañe el funcionamiento de Juzgados Administrativos Intermunicipales de
Faltas, para la aplicación de las normas Municipales y Provinciales, lo que
contribuirá también a la prevención en materia de seguridad, y al crecimiento y
desarrollo no solo de cada una de las
localidades que lo componen, sino también de la región que conforman”
“Por lo tanto, este proyecto va a
promover la conformación de los Juzgados Intermunicipales Administrativos de
Faltas, por la conveniencia económica y concentración de recursos que ello
significa, atendiendo a la realidad de nuestros municipios que en caso de tener
que conformar individualmente un juzgado administrativo de faltas les resultaría
sumamente oneroso e inviable”, destaco
Mones Ruiz.
El Senador por el Dpto Pedernera
agrego que “la asociación entre dos o más Municipios facilitará no solo el
sostenimiento económico de los Juzgados Intermunicipales de Faltas, sino
también traerá como consecuencia la uniformidad de criterio regional en materia
normativa y de sanciones, concientizando y educando a la sociedad para una
mejor convivencia y nivel de vida de las poblaciones, de esta manera se
iniciaría de modo indirecto y efectivo un importante trabajo de prevención”.
Por ultimo el Pte. de la Comisión de
Legislación General expreso que “los Juzgados Intermunicipales Administrativos
de Faltas a crearse por los municipios que así lo decidan, tendrán competencia
no solo dentro de los ejidos municipales de las localidades que conforman en
conjunto, sino que podrán extender la misma a zonas rurales o parajes a los cuales algunos de los
integrantes llegue con cobertura de servicios básicos municipales”.
El Proyecto de Ley de Juzgados
Intermunicipales Administrativos de Faltas, la próxima semana tendrá despacho
de comisión y podrá ser tratado en el recinto de sesiones.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO:
La
efectividad de las normas jurídicas depende de la mayor o menor aplicación que
de las mismas se realice, por lo que en ámbito municipal el ordenamiento
jurídico alcanza eficiencia cuando se cuenta con organismos que específicamente
se encarguen de la aplicación normativa y en su caso de las sanciones o
prevenciones que resulten pertinentes.
Los
Intendentes de los Municipios de la Provincia en diversas oportunidad han
requerido un marco legal que acompañe el funcionamiento de Juzgados Administrativos
Intermunicipales de Faltas, para la aplicación de las normas Municipales y
Provinciales, lo que contribuirá también a la prevención en materia de
seguridad, y al crecimiento y desarrollo no solo de cada una de las localidades que lo componen, sino también
de la región que conforman.
La
Constitución Provincial expresamente establece en su Art. 87º “El Estado promueve el desarrollo integral y
armónico de cada una de la diferentes zonas que integran el territorio
provincial…”, y en el último párrafo del Art. 47º dispone “…El Estado debe promover la mejora progresiva
de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia ”, lo cual
es objeto de promoción del presente proyecto de ley.
El
Estado tiene como uno de los objetivos promover la mejora de las instituciones
y facilitar los mecanismos para materializar y garantizar en la realidad la
seguridad y la convivencia ordenada de los ciudadanos.
Los
Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas tienen en el ámbito de su
competencia las atribuciones municipales de los municipios que los componen, en
especial en lo atinente al juzgamiento de las faltas y contravenciones municipales.
El
presente proyecto promueve la conformación de los Juzgados Intermunicipales
Administrativos de Faltas, por la conveniencia económica y concentración de
recursos que ello significa, atendiendo a la realidad de nuestros municipios que
en caso de tener que conformar individualmente un juzgado administrativo de
faltas les resultaría sumamente oneroso
e inviable.
Es
por eso que la asociación entre dos o más Municipios facilitará no solo el
sostenimiento económico de los Juzgados Intermunicipales de Faltas, sino
también traerá como consecuencia la uniformidad de criterio regional en materia
normativa y de sanciones, concientizando y educando a la sociedad para una
mejor convivencia y nivel de vida de las poblaciones, de esta manera se
iniciaría de modo indirecto y efectivo un importante trabajo de prevención.
Los
Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas a crearse por los
municipios que así lo decidan, tendrán competencia no solo dentro de los ejidos
municipales de las localidades que conforman en conjunto, sino que podrán extender
la misma a zonas rurales o parajes a los
cuales algunos de los integrantes llegue con cobertura de servicios básicos
municipales conforme los alcances de la Ley VII-801-2012 de “Sistema de
Cooperación Mutua Provincia Municipios para Servicios Básicos Municipales fuera
del Ejido Municipal”, previa homologación de los acuerdos (Art. 7º) por la
Legislatura Provincial.
La profesión
de abogado y los requisitos que deberán cumplimentar quienes aspiren al cargo de
Juez Intermunicipal Administrativo de Faltas, y la sujeción en su ejercicio a
las garantías y principios constitucionales, dan un marco de garantía y
seguridad para los administrados de imparcialidad, legalidad que permitirá una convivencia pacifica y el
desarrollo armónico de las comunidades en todos sus aspectos.
La
actividad de estos Juzgados será de gran importancia y de colaboración con
otras autoridades y organismos provinciales en la constatación, verificación de
infracciones y en la aplicación de las normas Provinciales en los casos que
corresponda a las Municipalidades su aplicación por delegación de aquellos.
Que
conforme al capítulo XXVI intitulado Régimen Municipal, de la Constitución
Provincial, los Municipios de la Provincia, se encuentran organizados de
acuerdo a la cantidad de habitantes que poseen, por lo que el presente proyecto
de Ley se dirige a todos ellos, siendo de aplicación inmediata a los
Intendentes Comisionados, y, previa adhesión, a las Municipalidades que cuenten
con más de 1.500 habitantes y tengan Departamento Ejecutivo y Concejo
Deliberante.
Este
proyecto en un todo conforme con el artículo 87º de la Constitución Provincial,
promueve la integración de dos o más municipios de una misma región para la
creación de los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas, en cuyo
acuerdo deja abierta la posibilidad a que establezcan el propio marco
regulatorio y reglamentario para su funcionamiento y organización, incluyendo
la figura del secretario y los cuerpos de inspectores que los asistirán en su
actividad jurisdiccional.
(Fuente: Prensa Senadores)