Increíble pero real, la legisladora que hoy pide controlar las plantas de efluentes cloacales, hace un año atrás fue consultada por este medio (ver archivo) sobre su inconclusa y cuestionada obra de cloacas que, a través de la gestión municipal que ella encabezaba, hizo instalar una planta de efluentes sobre las margenes del río de La calera, lo que hoy dice que está prohibido.
“El Estado Provincial, a través de proyectos como este, garantiza el derecho a la salud y a la calidad ambiental de todos los sanluiseños con el tratamiento de las aguas residuales”, explico la senadora por el Departamento Belgrano.
“El
tratamiento de una planta de efluentes debe ser efectivo con el resultado
lógico de un efluente reciclado o reutilizable como sucede en otros países y
como se propone a través de este proyecto de ley”, puntualizo Mabel Leyes.-
“Los
municipios son los que tienen la competencia originaria de la administración,
la gestión y el tratamiento de estos efluentes y de brindar este servicio y el
gobierno provincial es el ente de control de las plantas de tratamientos de los
efluentes”, agrego la Senadora Leyes.
Por
ultimo, la Presidente de la Comisión de Salud fundamento que “la ley establece
que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Medio Ambiente o el
organismo que lo reemplace en un futuro y que tendrá a su cargo la
fiscalización y el control sobre todas las plantas de efluentes cloacales en
todo el territorio provincial. Esta legislación establece que estas plantas no
se podrán construir en las márgenes de los ríos o espejos de agua y además el
régimen sancionatorio establece multas a quien incumpla con la misma”
El
proyecto de ley será girado ahora a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
NotiNogo publicó un segundo informe el año pasado: La Calera: El Gobierno aseguró que se re ubicará la planta de efluentes cloacales; sin embargo, hasta el día de hoy nada cambió. No hay responsables y no hay cloacas.
A continuación transcribimos el texto de la referida ley que obtuvo media sanción:
MODERNIZACIÓN DE
LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS PLANTAS MUNICIPALES DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES
CLOACALES
OBJETO
ARTÍCULO 1°.- Es objeto de la presente norma,
coordinar y articular acciones y esfuerzos conjuntos entre los Municipios y el
Estado Provincial en los procesos de contralor del tratamiento de los efluentes
cloacales, no eximiendo ni limitando de modo alguno a los Municipios, de
realizar todos los controles y estudios primarios sobre las plantas de
tratamiento de efluentes cloacales que se encuentren bajo su órbita, y de
conformidad con las prescripciones de la presente Ley, su Reglamentación y las
demás normas vigentes en la materia.-
COMPETENCIA
ORIGINARIA
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente Ley, no
alteran, restringen o modifican de manera alguna la competencia Municipal
originaria en materia de administración, gestión, provisión y mantenimiento de
los servicios de tratamientos de efluentes cloacales, siendo los Municipios los
responsables de administrar y brindar el servicio en condiciones, ejecutar y
mantener las obras de infraestructura para su correcto funcionamiento y
gestionar cuanto sea necesario para brindar una adecuada provisión del
servicio.
Sin perjuicio
de ello, la prestación de los servicios de tratamiento de efluentes cloacales
quedarán sometidos al control que ejercerá el Estado Provincial, debiendo las
autoridades competentes efectuar los ajustes, mantenimientos, ejecución de
obras nuevas o anexas, modificatorias, complementarias o de otra naturaleza que
sean indicadas por la Autoridad de Aplicación, en exclusivo interés y beneficio
público, en caso de ser requeridos.-
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- Establecer como Autoridad de Aplicación de
la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente o el organismo que en el
futuro lo reemplace.-
DE LOS CONTROLES
Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará las
formas y modalidades de fiscalización, a los fines de dar cumplimiento a las
prescripciones establecidas en la presente Ley.-
DE LAS FACULTADES
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación
para:
a)
Efectuar
las tareas de fiscalización y control sobre todas las plantas de tratamientos
de efluentes cloacales que se encuentren emplazadas en el territorio Provincial,
de conformidad a lo establecido por el Artículo 2º de la presente Ley.
b)
Solicitar
los informes o documentación que estime necesarios en relación al
funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales.
c)
Requerir
a través de las autoridades correspondientes, el auxilio de la fuerza pública,
a los fines de efectuar los controles y fiscalizaciones pertinentes en las
plantas de tratamiento de efluentes cloacales, siempre que fuera necesario.
d)
Efectuar
y aplicar en caso de detectar alguna anomalía en el funcionamiento de las
plantas de tratamiento de efluentes cloacales, recomendaciones, intimaciones,
sanciones y todo otro acto tendiente a la subsanación de la irregularidad
detectada, otorgando para ello un plazo de cumplimiento.
e)
Aplicar
las sanciones establecidas en la presente Ley.
f)
Ante
el caso de incumplimiento de multas aplicadas, ejecutar su cumplimiento, sea
mediante acción administrativa directa de retención de fondos coparticipables,
sea mediante acción judicial de requerimiento de cumplimiento al efecto.-
REGLAS GENÉRICAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES
ARTÍCULO 6°.- No podrán construirse plantas de tratamiento
de efluentes cloacales, sean públicas, privadas, comerciales, industriales y/o
de otra naturaleza en las márgenes de ríos, lagos, embalses, espejos y/o cursos
de agua, sean éstos permanentes o de cauce transitorio, salvo la causal
excepcional de imposibilidad, condición técnica, accidente geográfico y/u
obstáculo insalvable, el cual deberá expresamente establecerse en el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
En este último
supuesto, deberán adoptarse todas las medidas de seguridad tendientes a
prevenir filtraciones, derrames y/o vertidos hacia el recurso hídrico.-
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación, podrá aplicar a
las autoridades competentes las siguientes
sanciones, sin perjuicio de que las plantas de tratamiento de efluentes
cloacales sean administradas en forma directa por éstas o a través de organismos
públicos centralizados, descentralizados o privados de cualquier naturaleza.
a)
Apercibimiento;
b)
Multa,
la que será equivalente al valor de entre QUINIENTOS (500) y hasta SETECIENTOS
MIL (700.000) litros de combustible de mayor octanaje sin plomo, calculados al
valor de su efectivo pago;
c)
Recomposición
del daño ambiental causado, si lo hubiese.
En
todos los casos, la Autoridad de Aplicación y a los fines de determinar el tipo
y graduación de la sanción, deberá considerar la naturaleza de la infracción,
la magnitud del daño, el peligro y/o daño ambiental ocasionado, la eventual
reincidencia y todo otro elemento que permita fundadamente determinar la
misma.-
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 8°.- A todos los efectos derivados de la presente
Ley, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley Nº VI-0156-2004 (5540
*R) de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.-
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO
10.- Regístrese, gírese la presente para
su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis,
conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-
RECINTO DE
SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a veinticinco
días del mes de Junio del año dos mil catorce.-
aeo
Fdo: Ing. Agrón. JORGE RAÚL DIAZ
Presidente
H.C. Sdores. Prov. de San Luis
Sr. RAMÓN ALBERTO LEYES
Secretario
Legislativo
H.C. Sdores. Prov. de San Luis