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Mabel Leyes pidió que se apruebe la Ley para controlar las Plantas de Efluentes Cloacales

(NotiNogo, 26-6-14) La Senadora del Dpto Belgrano fue quien fundamentó el proyecto de ley sobre el Modernización de la Gestión Integral de las Plantas Municipales de tratamiento de efluentes Cloacales, la cual fue aprobada este miércoles con media sanción en la Cámara de Senadores.
Increíble pero real, la legisladora que hoy pide controlar las plantas de efluentes cloacales, hace un año atrás fue consultada por este medio (ver archivo) sobre su inconclusa y cuestionada obra de cloacas que, a través de la gestión municipal que ella encabezaba, hizo instalar una planta de efluentes sobre las margenes del río de La calera, lo que hoy dice que está prohibido.

“El Estado Provincial, a través de proyectos como este, garantiza el derecho a la salud y a la calidad ambiental de todos los sanluiseños con el tratamiento de las aguas residuales”, explico la senadora por el Departamento Belgrano.

“El tratamiento de una planta de efluentes debe ser efectivo con el resultado lógico de un efluente reciclado o reutilizable como sucede en otros países y como se propone a través de este proyecto de ley”, puntualizo Mabel Leyes.- 

“Los municipios son los que tienen la competencia originaria de la administración, la gestión y el tratamiento de estos efluentes y de brindar este servicio y el gobierno provincial es el ente de control de las plantas de tratamientos de los efluentes”, agrego la Senadora Leyes.

Por ultimo, la Presidente de la Comisión de Salud fundamento que “la ley establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Medio Ambiente o el organismo que lo reemplace en un futuro y que tendrá a su cargo la fiscalización y el control sobre todas las plantas de efluentes cloacales en todo el territorio provincial. Esta legislación establece que estas plantas no se podrán construir en las márgenes de los ríos o espejos de agua y además el régimen sancionatorio establece multas a quien incumpla con la misma

El proyecto de ley será girado ahora a la Cámara de Diputados para su tratamiento.




NotiNogo publicó un segundo informe el año pasado:  La Calera: El Gobierno aseguró que se re ubicará la planta de efluentes cloacales; sin embargo, hasta el día de hoy nada cambió. No hay responsables y no hay cloacas.


A continuación transcribimos el texto de la referida ley que obtuvo media sanción:


MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS PLANTAS MUNICIPALES DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES

OBJETO

ARTÍCULO 1°.-    Es objeto de la presente norma, coordinar y articular acciones y esfuerzos conjuntos entre los Municipios y el Estado Provincial en los procesos de contralor del tratamiento de los efluentes cloacales, no eximiendo ni limitando de modo alguno a los Municipios, de realizar todos los controles y estudios primarios sobre las plantas de tratamiento de efluentes cloacales que se encuentren bajo su órbita, y de conformidad con las prescripciones de la presente Ley, su Reglamentación y las demás normas vigentes en la materia.-

COMPETENCIA ORIGINARIA

ARTÍCULO 2°.-    Las disposiciones de la presente Ley, no alteran, restringen o modifican de manera alguna la competencia Municipal originaria en materia de administración, gestión, provisión y mantenimiento de los servicios de tratamientos de efluentes cloacales, siendo los Municipios los responsables de administrar y brindar el servicio en condiciones, ejecutar y mantener las obras de infraestructura para su correcto funcionamiento y gestionar cuanto sea necesario para brindar una adecuada provisión del servicio.
                                 Sin perjuicio de ello, la prestación de los servicios de tratamiento de efluentes cloacales quedarán sometidos al control que ejercerá el Estado Provincial, debiendo las autoridades competentes efectuar los ajustes, mantenimientos, ejecución de obras nuevas o anexas, modificatorias, complementarias o de otra naturaleza que sean indicadas por la Autoridad de Aplicación, en exclusivo interés y beneficio público, en caso de ser requeridos.-
                                
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3°.-    Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace.-

DE LOS CONTROLES Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 4°.-    La Autoridad de Aplicación determinará las formas y modalidades de fiscalización, a los fines de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en la presente Ley.-




DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5°.-    Facultar a la Autoridad de Aplicación para:
a)         Efectuar las tareas de fiscalización y control sobre todas las plantas de tratamientos de efluentes cloacales que se encuentren emplazadas en el territorio Provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 2º de la presente Ley.
b)        Solicitar los informes o documentación que estime necesarios en relación al funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales.
c)         Requerir a través de las autoridades correspondientes, el auxilio de la fuerza pública, a los fines de efectuar los controles y fiscalizaciones pertinentes en las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, siempre que fuera necesario.
d)        Efectuar y aplicar en caso de detectar alguna anomalía en el funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, recomendaciones, intimaciones, sanciones y todo otro acto tendiente a la subsanación de la irregularidad detectada, otorgando para ello un plazo de cumplimiento.
e)         Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
f)         Ante el caso de incumplimiento de multas aplicadas, ejecutar su cumplimiento, sea mediante acción administrativa directa de retención de fondos coparticipables, sea mediante acción judicial de requerimiento de cumplimiento al efecto.-

REGLAS GENÉRICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES

ARTÍCULO 6°.-    No podrán construirse plantas de tratamiento de efluentes cloacales, sean públicas, privadas, comerciales, industriales y/o de otra naturaleza en las márgenes de ríos, lagos, embalses, espejos y/o cursos de agua, sean éstos permanentes o de cauce transitorio, salvo la causal excepcional de imposibilidad, condición técnica, accidente geográfico y/u obstáculo insalvable, el cual deberá expresamente establecerse en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
                                 En este último supuesto, deberán adoptarse todas las medidas de seguridad tendientes a prevenir filtraciones, derrames y/o vertidos hacia el recurso hídrico.-

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 7°.-    La Autoridad de Aplicación, podrá aplicar a las autoridades competentes las siguientes sanciones, sin perjuicio de que las plantas de tratamiento de efluentes cloacales sean administradas en forma directa por éstas o a través de organismos públicos centralizados, descentralizados o privados de cualquier naturaleza.
a)         Apercibimiento;
b)        Multa, la que será equivalente al valor de entre QUINIENTOS (500) y hasta SETECIENTOS MIL (700.000) litros de combustible de mayor octanaje sin plomo, calculados al valor de su efectivo pago;
c)         Recomposición del daño ambiental causado, si lo hubiese.
En todos los casos, la Autoridad de Aplicación y a los fines de determinar el tipo y graduación de la sanción, deberá considerar la naturaleza de la infracción, la magnitud del daño, el peligro y/o daño ambiental ocasionado, la eventual reincidencia y todo otro elemento que permita fundadamente determinar la misma.-

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 8°.-    A todos los efectos derivados de la presente Ley, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley Nº VI-0156-2004 (5540 *R) de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 9°.-    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 10.-    Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a veinticinco días del mes de Junio del año dos mil catorce.-
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                                                    Fdo:      Ing. Agrón. JORGE RAÚL DIAZ
                                                                                    Presidente
                                                                     H.C. Sdores. Prov. de San Luis

                                                                      Sr. RAMÓN ALBERTO LEYES
                                                                                 Secretario Legislativo
                                                                         H.C. Sdores. Prov. de San Luis




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