Interinamente,
Dice textual la resolución:
Visto:
Que la Señora
Intendente Comisionada hará uso de su derecho de gozar de sus
vacaciones anuales 2013, tomándose estas, parcialmente, desde el día diecisiete
del corriente hasta el día veintiséis de febrero del 2014, ambos incluidos,
y;
Considerando:
Que ante esta situación se hace imperioso el nombrar
un funcionario Municipal que reemplazara interinamente a la Señora Intendente
Comisionada mientras esta se encuentre gozando de sus vacaciones anuales, y;
Que este funcionario deberá ejercer todas las responsabilidades,
obligaciones y derechos que establece la legislación en vigencia para los
Intendentes Comisionados, y;
Que la Constitución Provincial
y la ley de Régimen de Intendentes Comisionados dan sustento legal a los
fundamentos expuestos y faculta al Intendente a tomar las medidas que se
detallan en adelante.
Por ello:
de la Municipalidad de
Villa de la Quebrada
en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
Art 1º: OTÓRGUESE a la Señora Intendente Comisionada Licencia
por Vacaciones Anuales, correspondientes al año 2013, desde el día diecisiete
(17) del corriente hasta el día veintiséis (26) de febrero del 2014, ambos
incluidos.
Art 2º: El remanente de días que le
corresponde le serán otorgados oportunamente dependiendo de la agenda y
obligaciones asumidas.
Art 3º: DESÍGNESE interinamente,
durante el periodo vacacional 2013 de la Sra. Intendente ,
como responsable a cargo de la
Intendencia , con todas las responsabilidades, obligaciones y
derechos que determinan la legislación vigente para el Intendente Comisionado a
la Sra. Secretaria
Municipal de Gobierno Sra. Erika A.
Alcaraz.
Art. 4º: La Señora Secretaria Municipal de
Gobierno a cargo de la intendencia, firmara toda documentación legal que
corresponda con el sello de la Sra.
Intendente con la leyenda “P/ “ y su firma, mientras que el
Señor Secretario Administrativo Municipal firmara con su sello aclaratorio como
segunda firma autorizada.
Art 5º: Toda documentación legal
firmada de acorde a lo determinado en el artículo precedente tendrá la validez
legal que la legislación vigente le otorga a las emitidas acorde a lo establecido
en la Ley del Régimen
de Intendentes Comisionados.
Art 6º: Notifíquese, publíquese, remítase copia al Programa
de Relaciones Municipales y Asuntos Regionales y oportunamente archívese.
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