Vale recordar que a principios del mes de noviembre los vecinos se inquietaron por movimientos extraños y por los trabajos que se realizaban en el predio municipal donde está la vertiente y otros lotes como los del camping; por tal razón la Fundación Andres Ferrer le solicitó por nota al Intendente Melián las explicaciones del caso (ver archivo) que -según su presidente: Cristian Ferrer- nunca fue respondida, a pesar de ser una obligación constitucional del funcionario expedirse por escrito al peticionario.
Al igual que la preocupación por terrenos del camping, que tras un confuso incidente quedó poco clara la participación de los empleados municipales involucrados, y el por qué de la decisión "oficial" de otorgarle a un vecino la posibilidad del pago de impuestos de los lotes ocupados históricamente por el municipio. Todo ello parece haber vuelto a foja cero; la propiedad en cuestión volvió a su estado original, como parte integral del predio del camping (ver archivo 1 - archivo 2 - archivo 3) sin existir tampoco una explicación por parte del Comisionado Melián a la Fundación ni a los vecinos sobre esta situación.
A continuación transcribimos el texto completo de la resolución por la cual la municipalidad de Nogolí le extiende el permiso de uso de la vertiente El Brete y acepta el acuerdo de padrinazgo por parte de la empresa Agua Mineral Nogolí:
Nogoli (S.L), 8 de noviembre de 2013Resolución
Municipal Nº: 010- MN/13
Visto:
La propuesta de Padrinazgo y cuidado del predio
Municipal donde se encuentra ubicada la perforación y toma de agua de
vertiente, presentada por Aguas
Naturales Nogoli SRL, y;
Dicha propuesta es beneficiosa para la Comunidad toda, y;
Considerando:
Que esta Gestión Municipal, apoya toda iniciativa
privada tendiente a mejorar la calidad de vida de los Vecinos, el cuidado del
medio ambiente y la generación de puestos de trabajo para los habitantes de la Comuna , y;
Que esta Gestión Municipal, entiende que el acuerdo
presentado debe ser mejorado y ampliado, de modo que se contemple las
pretensiones e intereses de ambas partes, y;
Que el acuerdo definitivo, según lo establece la ley
XII-0622-2008 “Régimen de Intendentes Comisionados” deberá ser aprobado por la Legislatura
Provincial , y;
Que no obstante, hasta que este tramite sea cumplido,
y se promulgue la correspondiente Ordenanza, el predio necesita de urgentes
mejoras tanto en sus aspectos paisajísticos como de aseguramiento del agua de
la toma publica gratuita que nuestros vecinos usan en forma permanente, y;
Que las mencionadas obras demandarían un costo, del
cual el Municipio no cuenta con los recursos económicos para afrontarlo, y;
Que la ley de Régimen de Intendentes Comisionados
faculta al Intendente a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a
los fundamentos mencionados.
Por ello:
El Sr. Intendente Comisionado
de la Municipalidad de Nogoli
en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
Art 1º: ACÉPTESE el acuerdo presentado por el
establecimiento “Aguas Naturales Nogoli” para el padrinazgo y cuidado del
predio donde se encuentra ubicada la perforación y toma de agua de vertiente.
Art 2º: El mencionado acuerdo tiene carácter de
provisorio y cesa inmediatamente al momento que la Legislatura de la Provincia de San Luis se
expida sobre el pedido de autorización de un acuerdo de arrendamiento del
predio.
Art 3º: El acuerdo celebrado entre partes forma parte
de la presente Resolución como ANEXO I
Art. 5º: Notifíquese, publíquese, remítase copia al
Programa de Relaciones Municipales y del Interior y archívese
CONVENIO
PROVISORIO DE PADRINAZGO
Entre la Municipalidad de
Nogoli, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis, representada en este acto
por el Señor Gustavo Melian, en su carácter de Intendente Comisionado
Municipal, en adelante llamado "LA MUNICIPALIDAD ",
por una parte y por la otra, el Sr. Sergio Alejandro GUEIMUNDE, DNI Nº
17.902.899, en su carácter de Socio Gerente de “Aguas Naturales Nogoli SRL.”,
en adelante “EL PADRINO” se celebra el presente CONVENIO PROVISORIO DE
PADRINAZGO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD
reconoce el carácter de padrino y encargado del cuidado del predio Municipal
sobre el cual se encuentra ubicada la perforación y/o toma de agua de vertiente
que permite actualmente la explotación
comercial al derecho de agua a favor de la Empresa Aguas Minerales Nogoli
SRL., manteniéndose este derecho en las actuales condiciones, mientras el
presente CONVENIO se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
SEGUNDA: EL
PADRINO se compromete a realizar, en forma gratuita, de minima las siguientes acciones:
- Mejoramiento
de los espacios verdes del predio
- Mejoramiento
del tratamiento de las aguas obtenidas poniendo en valor y actualizando tecnológicamente
el sistema de filtrado existente en el predio.
- Mejoramiento
y mantenimiento de la toma de agua pública mediante una toma de agua con conexión
directa, la que se ubicara en una playa especialmente acondicionada.
- Cierre
perimetral y desmalezamiento del predio.
- Mantenimiento,
sin costo para el Municipio, del estado del predio, cerco perimetral, sistema
filtrante y demás instalaciones anexas.
- Traspaso
en forma gratuita al Municipio de todas las mejoras, nuevos equipos y toda
cosa que actualmente o en un futuro se encuentre en el predio que las
partes no consideren de propiedad exclusiva de EL PADRINO.
TERCERA: El
presente acuerdo no importa, a EL PADRINO, en lo mas mínimo la posibilidad de
ejercer el derecho de dominio sobre el predio, que actualmente ostenta LA MUNICIPALIDAD ,
renunciando expresamente, EL PADRINO, a pretender ejercer derecho alguno de posesión
u otra acción tendiente a cambiar la titularidad del Dominio del predio.- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: EL
PADRINO se obliga a mantener y mejorar la toma de agua publica que actualmente usufructúan
los Vecinos de la Comunidad ,
manteniendo su condición de publica, gratuita y libre de toda condición de
uso.- - - - - - - - - - -
QUINTA: EL
MUNICIPIO se compromete a redactar dentro de los próximos treinta (30) días un
proyecto de ORDENANZA para solicitar la aprobación Legislativa que la ley del
“Régimen de Intendentes Comisionados” obliga para poder celebrar contratos
entre el Municipio y personas físicas o jurídicas, entidades de bien publico,
etc.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -
SEXTA: El
presente convenio es de carácter provisorio hasta que la Legislatura
Provincial se expida en el pedido de autorización mencionado
en la cláusula QUINTA, siendo ese acto causal automática de caducidad del
presente acuerdo, traspasándose automáticamente todas las mejoras y obras
realizadas en el predio por EL PADRINO a LA MUNICIPALIDAD , con
excepción de aquellas que las partes consideren de propiedad exclusiva de
aquel, sin que EL PADRINO tenga derecho de reclamo monetario u de otro tipo a
esta. - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: De
acuerdo a lo establecido por la
Ley de Régimen de Intendentes Comisionados, el presente
acuerdo podrá ser revocado por el Intendente Comisionado, sin mas tramite que
una Resolución Municipal debidamente fundamentada y con notificación oficial al
BENEFICIARIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: A
todos los efectos que diera lugar el presente Convenio, las partes de común
acuerdo, en caso de controversias, se someten a la Jurisdicción de los
fueros Judiciales de la
Provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier
otro que le pudiera corresponder.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: En
prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman
dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Localidad Nogoli ,
Provincia de San Luis, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil
trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -