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Se conoció el texto del convenio de "padrinazgo" del terreno donde surge la vertiente El Brete, en Nogolí

(NotiNogo, 13-1-14) El documento tiene carácter provisorio hasta tanto la Legislatura Provincial se expida sobre el pedido de autorización de un acuerdo de arrendamiento del predio, según se indica el articulo 2 de la resolución municipal
Vale recordar que a principios del mes de noviembre los vecinos se inquietaron por movimientos extraños y por los trabajos que se realizaban en el predio municipal donde está la vertiente y otros lotes como los del camping; por tal razón la Fundación Andres Ferrer le solicitó por nota al Intendente Melián las explicaciones del caso (ver archivo) que -según su presidente: Cristian Ferrer- nunca fue respondida, a pesar de ser una obligación constitucional del funcionario expedirse por escrito al peticionario.

Al igual que la preocupación por terrenos del camping, que tras un confuso incidente quedó poco clara la participación de los empleados municipales involucrados, y el por qué de la decisión "oficial" de otorgarle a un vecino la posibilidad del pago de impuestos de los lotes ocupados históricamente por el municipio. Todo ello parece haber vuelto a foja cero; la propiedad en cuestión volvió a su estado original, como parte integral del predio del camping (ver archivo 1 - archivo 2 - archivo 3) sin existir tampoco una explicación por parte del Comisionado Melián a la Fundación ni a los vecinos sobre esta situación.

A continuación transcribimos el texto completo de la resolución por la cual la municipalidad de Nogolí le extiende el permiso de uso de la vertiente El Brete y acepta el acuerdo de padrinazgo por parte de la empresa Agua Mineral Nogolí:
                                                                                      

Nogoli (S.L), 8 de noviembre de 2013Resolución Municipal Nº: 010- MN/13

Visto:
La propuesta de Padrinazgo y cuidado del predio Municipal donde se encuentra ubicada la perforación y toma de agua de vertiente, presentada por  Aguas Naturales Nogoli SRL, y;
Dicha propuesta es beneficiosa para la Comunidad toda, y;

Considerando:
Que esta Gestión Municipal, apoya toda iniciativa privada tendiente a mejorar la calidad de vida de los Vecinos, el cuidado del medio ambiente y la generación de puestos de trabajo para los habitantes de la Comuna , y;
Que esta Gestión Municipal, entiende que el acuerdo presentado debe ser mejorado y ampliado, de modo que se contemple las pretensiones e intereses de ambas partes, y;
Que el acuerdo definitivo, según lo establece la ley XII-0622-2008 “Régimen de Intendentes Comisionados” deberá ser aprobado por la Legislatura Provincial, y;
Que no obstante, hasta que este tramite sea cumplido, y se promulgue la correspondiente Ordenanza, el predio necesita de urgentes mejoras tanto en sus aspectos paisajísticos como de aseguramiento del agua de la toma publica gratuita que nuestros vecinos usan en forma permanente, y;
Que las mencionadas obras demandarían un costo, del cual el Municipio no cuenta con los recursos económicos para afrontarlo, y;
Que la ley de Régimen de Intendentes Comisionados faculta al Intendente a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los fundamentos mencionados.

Por ello:
El Sr. Intendente Comisionado
de la Municipalidad de Nogoli
en uso de sus atribuciones
RESUELVE:

Art 1º: ACÉPTESE el acuerdo presentado por el establecimiento “Aguas Naturales Nogoli” para el padrinazgo y cuidado del predio donde se encuentra ubicada la perforación y toma de agua de vertiente.
Art 2º: El mencionado acuerdo tiene carácter de provisorio y cesa inmediatamente al momento que la Legislatura de la Provincia de San Luis se expida sobre el pedido de autorización de un acuerdo de arrendamiento del predio.
Art 3º: El acuerdo celebrado entre partes forma parte de la presente Resolución como ANEXO I
Art. 5º: Notifíquese, publíquese, remítase copia al Programa de Relaciones Municipales y del Interior  y archívese
                                           


CONVENIO PROVISORIO DE PADRINAZGO

Entre la Municipalidad de Nogoli, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Señor Gustavo Melian, en su carácter de Intendente Comisionado Municipal, en adelante llamado "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el Sr. Sergio Alejandro GUEIMUNDE, DNI Nº 17.902.899, en su carácter de Socio Gerente de “Aguas Naturales Nogoli SRL.”, en adelante “EL PADRINO” se celebra el presente CONVENIO PROVISORIO DE PADRINAZGO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD reconoce el carácter de padrino y encargado del cuidado del predio Municipal sobre el cual se encuentra ubicada la perforación y/o toma de agua de vertiente que permite actualmente la explotación comercial al derecho de agua a favor de la Empresa Aguas Minerales Nogoli SRL., manteniéndose este derecho en las actuales condiciones, mientras el presente CONVENIO se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: EL PADRINO se compromete a realizar, en forma gratuita, de minima las siguientes acciones:
  • Mejoramiento de los espacios verdes del predio
  • Mejoramiento del tratamiento de las aguas obtenidas poniendo en valor y actualizando tecnológicamente el sistema de filtrado existente en el predio.
  • Mejoramiento y mantenimiento de la toma de agua pública mediante una toma de agua con conexión directa, la que se ubicara en una playa especialmente acondicionada.
  • Cierre perimetral y desmalezamiento del predio.
  • Mantenimiento, sin costo para el Municipio, del estado del predio, cerco perimetral, sistema filtrante y demás instalaciones anexas.
  • Traspaso en forma gratuita al Municipio de todas las mejoras, nuevos equipos y toda cosa que actualmente o en un futuro se encuentre en el predio que las partes no consideren de propiedad exclusiva de EL PADRINO.
TERCERA: El presente acuerdo no importa, a EL PADRINO, en lo mas mínimo la posibilidad de ejercer el derecho de dominio sobre el predio, que actualmente ostenta LA MUNICIPALIDAD, renunciando expresamente, EL PADRINO, a pretender ejercer derecho alguno de posesión u otra acción tendiente a cambiar la titularidad del Dominio del predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: EL PADRINO se obliga a mantener y mejorar la toma de agua publica que actualmente usufructúan los Vecinos de la Comunidad, manteniendo su condición de publica, gratuita y libre de toda condición de uso.- - - - - - - - - - -
QUINTA: EL MUNICIPIO se compromete a redactar dentro de los próximos treinta (30) días un proyecto de ORDENANZA para solicitar la aprobación Legislativa que la ley del “Régimen de Intendentes Comisionados” obliga para poder celebrar contratos entre el Municipio y personas físicas o jurídicas, entidades de bien publico, etc.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El presente convenio es de carácter provisorio hasta que la Legislatura Provincial se expida en el pedido de autorización mencionado en la cláusula QUINTA, siendo ese acto causal automática de caducidad del presente acuerdo, traspasándose automáticamente todas las mejoras y obras realizadas en el predio por EL PADRINO a LA MUNICIPALIDAD, con excepción de aquellas que las partes consideren de propiedad exclusiva de aquel, sin que EL PADRINO tenga derecho de reclamo monetario u de otro tipo a esta. -  - - - - - - - - - - - -
SEXTA: De acuerdo a lo establecido por la Ley de Régimen de Intendentes Comisionados, el presente acuerdo podrá ser revocado por el Intendente Comisionado, sin mas tramite que una Resolución Municipal debidamente fundamentada y con notificación oficial al BENEFICIARIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: A todos los efectos que diera lugar el presente Convenio, las partes de común acuerdo, en caso de controversias, se someten a la Jurisdicción de los fueros Judiciales de la Provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro que le pudiera corresponder.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Localidad Nogoli, Provincia de San Luis, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




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