Luis Sissara, artesano Foto archivo NotiNogo |
Villa de la Quebrada habilitará un registro de artesanos y un paseo exclusivo que llevará un nombre en honor a la actividad; también beneficiará a los artesanos con un 50% de descuento sobre la Tasa municipal en concepto a dicho rubro para aquellos comercios que durante las Festividades Patronales de Nuestro Señor Cristo de
Dice textual la normativa:
Villa de la Quebrada
(S.L), 10 de febrero de 2014. Resolución Municipal Nº: 012- MVQ/14
Visto:
La gran convocatoria de artesanos que significa las
Festividades Patronales de Nuestro Señor Cristo de la Quebrada , y;
Que dentro del ejido Municipal existen artesanos que
comercializan habitualmente sus producciones, y;
Que los artesanos son promotores de la conservación de
nuestras tradiciones, y;
Que esta Gestión Municipal ve la necesidad de promover
esta actividad, facilitando la posibilidad de que los artesanos tengan su
espacio propio durante las mencionadas Festividades y paralelamente apoyar
mediante subsidios esta actividad, y;
Considerando:
Que existe una amplia legislación beneficiando esta
actividad por parte de distintos Estados Provinciales, Municipales y el mismo Estado
Nacional, y;
Que la
Provincia de San Luis promueve la actividad artesanal mediante
la Ley N º 5634,
y;
Que esta Gestión Municipal estima que es necesario fomentar
y proteger la actividad artesanal por considerarla un pilar fundamental en la
constitución de la identidad de nuestro pueblo, y;
Que esta Comuna no cuenta con una norma legal que
defina claramente que se considera artesano, y que beneficios se le dará a esta
actividad para conservarla y promoverla, y;
Que a pesar que nuestra Comuna cuenta con una rica
historia de exquisitos artesanos no cuenta con espacio publico en donde se los honre,
y;
Que
Doña.................................................. fue una artesana que con
su arte no solamente mantenía viva las tradiciones, sino que fue una maestra de
su arte y una embajadora cultural de nuestra Comuna, ya que sus tejidos se
pueden encontrar en distintos hogares diseminados por todo el país, y;
Que la Constitución Provincial
y la ley de Régimen de Intendentes Comisionados dan sustento legal a los
fundamentos expuestos y faculta al Intendente a tomar las medidas que se detallan
en adelante.
Por ello:
de la Municipalidad de
Villa de la Quebrada
en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
Art 1º: La presente Resolución tiene por objeto
facilitar y apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial de los
artesanos.
Art 2º: Definición
de Artesano. Es todo trabajador que con su arte, sentimiento o ingenio
refleja la identidad cultural y el sentir propio y autóctono de una determinada
región, creando su obra por medio de su habilidad manual y representando una
forma de vida, de trabajo y de productividad económica generadora sus ingresos ya
el mismo comercializa su producción.
Art 3º: Definición
de Artesanía. A los fines de la presente Resolución, se entiende por “Artesanía”
a las modalidades de producción consistentes en actividades, destrezas o técnicas
empíricas con dinamismo resolutivo y estético, mediante las cuales se obtienen
objetivos no industriales a partir de materias primas en su estado natural y/o
procesadas industrialmente, elaboradas manualmente y/o con recursos
instrumentales en los que la actividad manual sea preponderante, y que expresan
las características culturales, individuales o colectivas de sus productores.
Art 4º: En base a las definiciones anteriores,
únicamente se consideran artesanos, a los fines de esta Resolución, a aquellas
personas que comercializan productos elaborados manualmente con minima
actividad industrial. conservando técnicas ancestrales y siendo ellos quienes
comercializan sus propias producciones.
Art 5º: DECLÁRESE DE INTERÉS CULTURAL MUNICIPAL la
actividad de los artesanos.
Art 6º: DENOMÍNESE Paseo Doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
el cantero central del Boulevard xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en honor a
todos los artesanos de la Comuna
de Villa de la Quebrada.
Art 7º: Créese el en el ámbito de la Dirección Municipal
de Turismo y las Culturas el Registro Municipal de Artesanos (RMA), donde se
asentaran el nombre del artesano, su especialidad u arte, Numero de Documento, Dirección
Legal, documentación probatoria o declaración jurada de ser Artesano en base a
las definiciones establecidas en el articulado de la presente Resolución, en
cuyo caso la Autoridad Municipal
debe comprobar fehacientemente la veracidad de lo allí declarado, en caso de no
poder cumplir con esta exigencia no se dará lugar a registrar al solicitante en
el RMA.
Art 8º: PROMUÉVASE la actividad de los artesanos con
una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las tasas municipales en
concepto de inscripción de comercio nuevo o existente y de la obtención de la
tarjeta de habilitación para aquellos comercios que comercialicen
exclusivamente artesanías por ellos producidas y que se encuentren inscriptos
en el RMA.
Art 9º: PROMUÉVASE la actividad de los artesanos con
una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las tasas municipales en
concepto de rubro según el ANEXO II de las ordenanzas tarifarias vigentes para
aquellos comercios que durante las Festividades Patronales de Nuestro Señor
Cristo de la Quebrada
comercialicen exclusivamente artesanías por ellos producidas, que se encuentren
inscriptos en el RMA e instalados en el Paseo Doña xxxxxxxxxxxx de Villa de la Quebrada.
Art 10º: La Presente Resolución
quedara automáticamente derogada al momento que la Legislatura de la Provincia de San Luis se
expida sobre el proyecto de Ordenanza que sobre la materia elevara
oportunamente el Ejecutivo Municipal de Villa de la Quebrada.
Art 11º: Notifíquese, publíquese, remítase copia al Programa
de Relaciones Municipales y Asuntos Regionales y oportunamente archívese.
.
.