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La municipalidad de Villa de la Quebrada es un basural

(22-11-17) Los vecinos de la cuadra donde se emplazan las oficinas públicas, frente a la plaza, están preocupados por los problemas medio ambientales que genera el basural que se formó en el patio del edificio municipal. A pesar de ello, el pueblo está incluido en el Programa Municipio Saludable. Las imágenes hablan por si mismas.

En el año 2012 el Municipio de Villa de la Quebrada, con Stella Marias "Pelusa" Lobos al frente de la comuna, adhirió al Programa Municipios Saludables y el año pasado la Nación la certificó como "Municipio Responsable en Salud".

Lejos de esos títulos, y como es sabido, un basural genera serios problemas medio ambientales y sanitarios dado que, al margen de ser visualmente desagradables, son un foco de reproducción de vectores (moscas, mosquitos, roedores, etc) transmisores de serias enfermedades para los humanos.

En la misma cuadra del basural municipal hay cuatro comercios del rubro gastronómico.  

NotiNogo, por pedido de vecinos, visitó ayer por la tarde la trastienda de la municipalidad, a donde se ingresa por un pasillo contiguo al local de las oficinas públicas, que está abierto y cualquiera puede ingresar.

Esparcido por el pasillo hay botellas de vidrios rotas, plásticos y toda clase de mugre. A un costado, antes de llegar al patio, se pueden ver las ruinas y los escombros abandonados de la propiedad vecina. En el patio municipal, donde también se observa lo que en algún momento fueron los baños públicos, hay gran basural con bolsas de residuos domiciliarios que, según comentan los vecinos consultados, las depositarían ahí los propios empleados municipales.

Las ventanas de las oficinas del fondo del edificio municipal tienen el paisaje que se ve en las imágenes ilustrativas. 

Esta mañana, NotiNogo intentó hablar telefónicamente con la Intendente Comisionado pero Lobos no atendió el llamado.








En la Provincia no sólo están prohibidos los basurales a cielo abierto sino que además, la legislatura sancionó el año pasado una nueva normativa que refuerza otras leyes similares, en función de la prevención y la erradicación de estas problemáticas.


SISTEMA DE PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y LUCHA CONTRA FACTORES DE RIESGO SANITARIO Y MEDIOAMBIENTALES

I.- OBJETO

ARTÍCULO 1º.-  Establécese el Sistema de Prevención, Erradicación y Lucha contra Factores de Riesgo Sanitario y Medioambientales, con el objeto de prevenir y combatir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles capaces de desarrollarse en inmuebles, descampados y en especial lotes baldíos, en mal estado de conservación, en todo el ámbito de la Provincia y sus Municipios.-

ARTÍCULO 2º.-  Todo propietario, tenedor o poseedor de inmueble, tiene la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones de salubridad, limpieza e higiene, evitando el crecimiento de malezas, acumulación de escombros y basura, procurando impedir la aparición, radicación, proliferación y propagación de roedores y artrópodos (alacranes, arañas, mosquitos, cucarachas y moscas), siendo estos reservorios naturales de enfermedades endemoepidémicas y vectores mecánicos y biológicos de múltiples eventos transmisibles y en igual sentido cualquier otro factor susceptible de poner en riesgo la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.-

II.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3º.-  Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, para su interpretación, Reglamentación y aplicación, el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción y el Ministerio de Salud o los que en el futuro los reemplacen y los Municipios de la Provincia, en sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicción, pudiendo no sólo actuar en forma individual sino que también podrán coordinar acciones entre sí para la implementación de la presente Ley.-

III.- ACCIONES INMEDIATAS

ARTÍCULO 4º.– La Autoridad de Aplicación, verificará la existencia de terrenos baldíos en los ejidos urbanos y en caso de detección de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 2°, procederá a labrar un Acta de Constatación detallando la situación del inmueble, declarándolo “Lugar de Riesgo Sanitario y Ambiental – Espacio Insalubre”, notificando inmediatamente al titular del mismo en el domicilio real o fiscal fijado para la recepción de boletas de pago de impuestos y tasas, intimándolo al cumplimento de las disposiciones de la presente en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Transcurrido el plazo indicado, la Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento del emplazamiento realizado, labrando un Acta de Verificación que dejará constancia de dicha circunstancia, la que será notificada de la misma forma antes indicada.-

ARTÍCULO 5º.-  En caso de incumplimiento y de subsistir las condiciones que dieran origen a la declaración de “Lugar de Riesgo Sanitario y Ambiental – Espacio Insalubre” conforme a lo preceptuado en el Artículo precedente, la Autoridad de Aplicación quedará habilitada a llevar adelante las acciones urgentes tendientes a eliminar el riesgo constatado, quedando expresamente autorizada a ingresar sin dilaciones al inmueble en infracción, pudiendo en su caso requerir el auxilio de la fuerza pública, con el único fin de realizar los trabajos de limpieza, desinfección y desmalezamiento del terreno, por sí o por terceros, quedando establecido que los costos y gastos que demande dicha tarea, estarán a cargo del titular, poseedor o tenedor del inmueble, resultando cualquiera de ellos solidariamente responsable.-

IV.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6º.-  Los Municipios podrán incorporar de modo complementario a la emisión del Tributo o Tasa Municipal, los costos y gastos efectuados por los trabajos realizados, conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual vigente. El incumplimiento del pago de la boleta de deuda, configurará título ejecutivo suficiente para llevar adelante juicio de apremio fiscal, conforme a lo previsto en el Libro Primero, título Décimo Primero Capítulo Primero de la Ley Nº VI-0490-2005 (T.O.) Código Tributario de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 7º.-  El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 2º, hará pasible al infractor de las sanciones pecuniarias correspondientes, según la normativa de faltas o contravenciones aplicable. En el orden Provincial, en su caso, el infractor será sancionado con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2000) Unidades de Multa, siendo de aplicación supletoria el Código Contravencional de la Provincia de San Luis en todo lo que no se encuentra previsto y no se oponga a la presente Ley.-

ARTÍCULO 8º.-  Toda persona que tome conocimiento de la infracción a la presente Ley denunciará la situación ante la Autoridad de Aplicación, sin mayores formalidades pudiendo hacerlo de manera verbal o por escrito, siendo obligación de la Autoridad de Aplicación respectiva dejar y otorgar constancia de dicha denuncia.-

ARTÍCULO 9º.-  En caso de reiterados incumplimientos a las disposiciones de la presente Ley por un mismo titular, poseedor o tenedor respecto a un mismo inmueble y considerando los antecedentes, circunstancias registrales y tributarias del inmueble, la Autoridad de Aplicación evaluará de manera fundada la sujeción del mismo a las prescripciones de la Ley General de Expropiaciones N° V-0128-2004 (T.O.).-

V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 10.-  Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.-

ARTÍCULO 11.-  Las disposiciones de la presente Ley son de orden público.-

ARTÍCULO 12.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.-
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