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Media Sanción para "Habilitación Comercial Express"

(6-7-16) En la sesión de este martes 5 de julio, los senadores provinciales, dieron media sanción al Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo Provincial “Habilitación Comercial Express”.
La sanción se dio en el marco de la 14º Sesión Ordinaria del XXIX Periodo Legislativo, presidida por el Vicegobernador de la Provincia Carlos Ponce, y con la presencia de los senadores: María Angélica Torrontegui,  Mabel Leyes, Pablo Garro, Gloria Petrino, Guedi Ortiz y Sergio Freixes.
En su fundamentación, este proyecto especifica que tiene por finalidad, simplificar el trámite de registración de proveedores del Estado, habilitación de locales comerciales y/o de servicios de la misma naturaleza, que será instrumentado mediante la presentación de un formulario que contendrá el detalle explícito de toda la actividad a realizar por el emprendimiento del interesado, teniendo carácter de declaración jurada, al que deberá adjuntarse y formarán parte del mismo, las aprobaciones y avales técnicos y profesionales respectivos, según los requisitos legalmente establecidos, tanto en el orden provincial o municipal, según el rubro empresario de que se trate, y sin perjuicio de cumplir con el trámite de habilitación comercial, que pudiesen estar establecidos por las normas nacionales con alcance sobre esa actividad.
La Ley pretende además,  que la inspección de los organismos competentes de la administración provincial o municipal, no se convierta en un freno para el inicio y desarrollo de las actividades y/o servicios comerciales, excluyendo expresamente del sistema de habilitación comercial express o inmediata a las actividades de locales bailables, bares, pubs, boliches, salas de espectáculos nocturnos y todo tipo de recital público o eventos festivos en lugares cerrados y/o abiertos, a fin de que la habilitación correspondiente a los mismos se realice con los controles directos e inmediatos de los organismos provinciales o municipales pertinentes, y así prevenir de manera más segura y eficaz cualquier incidente que pueda poner en riesgo la salud, seguridad y/o vida de una o varias personas y de la comunidad en general.

HABILITACIÓN COMERCIAL EXPRESS
ARTÍCULO 1°.-        Esta Ley tiene por objeto eliminar o disminuir restricciones burocráticas administrativas preliminares para la registración de proveedores del Estado, habilitación de locales o actividades y/o servicios comerciales, a fin de agilizar y facilitar el cumplimiento de los recaudos de inscripción, como así también la apertura inicial de nuevos emprendimientos de naturaleza comercial, fomentando la actividad económica de dichos sectores a través de un sistema de registración o habilitación comercial inmediata sin inspección jurisdiccional Provincial o Municipal previa.-
ARTÍCULO 2°.-        La registración como proveedores del Estado o habilitación comercial, apertura de locales comerciales y/o de servicios, se producirá de forma inmediata cuando el interesado presente el respectivo formulario que tendrá carácter de Declaración Jurada. Mediante dicho formulario se indicará y describirá de manera explícita que se cumple con todos los requisitos Provinciales o Municipales que se encuentren establecidos para cada actividad o rubro objeto de registración o habilitación.-
ARTÍCULO 3°.-        Para el inicio y desarrollo de las actividades y/o servicios comerciales definidos en el Artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las respectivas Autoridades Provinciales o Municipales, la obtención de habilitación comercial previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a una preliminar autorización el ejercicio de la actividad y/o servicio comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
Tampoco están sujetos a licencia o habilitación los cambios de titularidad de las actividades y/o servicios comerciales. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.-
ARTÍCULO 4°.-        En todos los casos el interesado en la registración como proveedor del Estado o habilitación comercial inmediata, deberá contar con el aval o autorización técnico o profesional que la actividad o rubro requiera, lo que acreditará y presentará conjuntamente con el formulario previsto en el Artículo 2º.-
ARTÍCULO 5°.-        Deberá presentarse, junto al formulario de Declaración Jurada de registración como proveedor del Estado, actividad y/o servicio comercial previsto en el Artículo 2º, un seguro de caución que cubra una eventual sanción por incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para la actividad o rubro que se pretende registrar o habilitar, según lo establezca la Reglamentación.-
ARTÍCULO 6°.-        La presentación de la Declaración Jurada junto al seguro de caución, los avales o autorizaciones técnicos y profesionales correspondientes, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectiva adecuación de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y en general de control que a la administración en cualquier orden jurisdiccional Provincial o Municipal, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.-
ARTÍCULO 7°.-        Deberá darse precisa, clara, amplia y permanente difusión y publicidad de los requisitos necesarios que deben cumplir los interesados para la registración como proveedores del Estado o la habilitación comercial según los previstos legalmente en cada una de las actividades o rubros correspondientes.-
ARTÍCULO 8°.-        Quedan excluidas del sistema de habilitación comercial express o inmediata instaurado por esta Ley, las actividades que se brindan en locales bailables, bares, pubs, boliches, salas de espectáculos nocturnos y todo tipo de recital público y eventos festivos en lugares cerrados y/o abiertos.-
ARTÍCULO 9°.-        La presente Ley no obsta al cumplimiento de los requisitos y condiciones que las normas nacionales establecen para actividades o servicios que sean de ese ámbito de competencia.-
ARTÍCULO 10.-        La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, para su interpretación, Reglamentación y aplicación, será determinada en su Decreto Reglamentario.-
ARTÍCULO 11.-        Invitar a todos los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 12.-        La presente Ley será Reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en el plazo de noventa (90) días.-
ARTÍCULO 13.-        Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.-


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