La iniciativa será tratado como Orden del Día este miércoles en la Cámara Baja, luego que fuera aprobado unánimemente en la Comisión de Derechos Humanos y Familia. Mediante está Ley, se busca otorgar a los empleados públicos provinciales que sufren maltrato, una licencia especial con goce de sueldo.
Dice el Proyecto:
Artículo 1°: Otorgar a los agentes de la Administración Pública Provincial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos de control, los entes autárquicos, los entes descentralizados, y beneficiarios de planes sociales que desempeñen tareas en la administración, una Licencia Especial con goce de haberes, reducción de la jornada laboral, readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar y/o de género y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral.
Artículo 2°: Para hacer efectivo el beneficio dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, el agente deberá cumplir con el siguiente procedimiento: presentar en sobre cerrado al superior jerárquico del organismo al que pertenece, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, la justificación que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones; la misma podrá ser emitida por:
1) Los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia familiar y/o de género;
2) El profesional de la salud tratante, cuando resultare damnificado en su integridad física o mental.
Frente a la solicitud de licencia, el organismo respectivo deberá preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
Artículo 3°: La Licencia Especial prevista en esta Ley, es independiente de cualquier otra licencia que corresponda a la trabajadora o trabajador según el estatuto o ley de su actividad.
Artículo 4°: La presente Ley no será de aplicación efectiva cuando exista un convenio colectivo de trabajo para un sector determinado, que incluya al solicitante de la Licencia Especial establecida en el Articulo 1º de la presente y que establezca derechos superiores a los establecidos en la presente.
Artículo 5°: Los Poderes del Estado y las reparticiones públicas mencionadas en el Artículo 1, deberán adecuar su normativa interna para dar efectivo cumplimiento al derecho consagrado por esta Ley.
Artículo 6º: Ningún trabajador de los comprendidos en el artículo 1 podrá ser despedido durante el curso de la licencia ni por haber hecho uso de ella.
Artículo 7°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada.
Artículo 8º: Invitase a los municipios, a los Gremios y Sindicatos, a la Cámara de Comercio y de Empresas del medio a adherir y/o implementar medidas similares a