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La Calera es la única Municipalidad del Dpto. Belgrano que actualizó la Ordenanza Tarifaria

(10-12-14) De acuerdo a las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, ya entró en vigencia la Tarifaria 2015 de La Calera, mientras que en Villa General Roca continua vigente la 2014; en Villa de la Quebrada la 2013 y en Nogolí la 2010.
Mediante la publicación en el Boletín de la edición del 28 de noviembre de este año, La Calera cuenta con un nuevo tarifario por el cual se rigen las contribuciones municipales a las propiedades, comercios e industrias. A partir de ahora, la tasa por servicio municipal (recolección de residuos, alumbrado público, limpieza y conservación de calles, poda de árboles y suministro de agua potable) sobre las viviendas es de $39.- mensuales para inmuebles que como mínimo tengan 10 metros de frente, el costo aumenta $4.- por metro adicional. 

El 2 de abril de este año, Villa Gral. Roca publicó la Ordenanza Tarifaria 2014. La contribución mensual sobre las viviendas edificadas en zona única es por alumbrado público común ($5), recolección de residuos ($8) y servicio de cloacas ($10). La limpieza de los terrenos baldíos se estipula -por ejemplo-  en $306.- hasta 300 m2 y, entre 300 y 600 m2 $500.-

Villa de la Quebrada publicó su última Ordenanza Tarifaria el 9 de octubre de 2013. Los servicios a la propiedad inmueble están señalados según tres zonas; 1) $1,10 el metro de frente, 2) 0,90 y 3) 0,75. La sobre tasa a los terrenos baldíos es del 200% y el agua potable para uso familiar es de $10 mensuales, mientras que para los comercios $15.-

Muy rezagado quedó Nogolí, donde todavía rige la ordenanza publicada el 26 de mayo de 2010, según informó la oficina de Gobierno. A pesar de ello, la municipalidad basa el cobro de las tasas y servicios a sus contribuyentes en la tarifaria 2011, que fue aprobada por la Bicameral, pero nunca se publicó en el Boletín; requisito ineludible para que -según la Ley- entren en vigencia las normativas.- No obstante este grosero equivoco institucional, y lo que es peor, el municipio en cuestión cobra -en muchos casos- tasas y servicios NO prestados, burlándose de la Ley y de los vecinos. 

Tarifaria Nogolí 2010:
Contribuciones que inciden sobre los inmuebles - Tasa Municipal por servicios a la propiedad (Art. 65 y sgte. del Código Tributario Municipal). Art. 1º.- Tasa General: Por Bimestre, el metro de frente:
a) Alumbrado común, b) Alumbrado especial, c) Recolección de Residuos, d) Limpieza de Calles, e) Conservación de Calles, f) Riego de Calles, g) Poda de Arboles
Zona 1: $ 0,75,  Zona 2: $ 0,50, Zona 3: $ 0,25, Zona única: $--

Art. 2º.- Sobre Tasas a los Terrenos Baldíos (Art. 80 B. Tributario.)
A los Terrenos Baldíos se les aplicará una sobre tasa del cien por ciento (100%) sobre el valor que les corresponda tributar, en base a lo estipulado en el Artículo anterior.-
Y obligación de cierre de predio.-

Art.52º.- Servicio de Agua Potable - Ley Nº 4960/92
A) Sistema Medido: cobro mensual
1.- Establécese el m de agua potable para consumo familiar: $0,20
2.- Establécese el m de agua potable para consumo comercial o industrial:                        $0,40
B) Sistema no medido:
1.- Establécese en 30 m el consumo familiar: $10,00
2- Establécese en 90 m el consumo comercial: $20,00

A pesar que para las nuevas conexiones de agua el municipio exige la colocación del medidos (sin que para ello medie ordenanza al respecto), el cobro del servicio para todos los sectores es NO medido.

Notas de archivo relacionadas: Ordenanzas tarifarias y otras yerbas...


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