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Ordenanzas tarifarias y otras yerbas...

(Nogolí, 17-07-10)
Tal como se vive en los pueblos sin ley, la arbitrariedad de quienes los gobiernan no tiene límites.
Este es el caso de Nogolí y -aunque son pocos los vecinos que se animan a denunciar- los que lo hacen no solo no obtienen respuestas del comisionado municipal sino tampoco del ejecutivo provincial, quien ejercería el control sobre los municipios.
No obstante, además de la permanente negativa de esclarecer los hechos, las autoridades suelen utilizar el poder como herramienta persuasiva contra quienes queremos ejercer nuestros derechos.

Los vecinos inquietos y observadores, enseguida notan que la administración municipal comete fallas gravísimas. Basta darle una ojeada a las ordenanzas tarifárias para reírse, asombrarse o llorar. Veamos algunos ejemplos:

Tasa municipal por servicio a la propiedad:
Art. 1. Tasa general por bimestre por metro lineal para los siguientes ítems: alumbrado común, alumbrado especial, recolección de residuos, limpieza de calles, conservación de calles, riego de calles, poda de árboles.

Este artículo tiene cuatro tarifas: Zona 1: $0,60. Zona 2: $0,30. Zona 3: $0,15 y Zona única S/T

Y éte aquí lo insólito, en ningún lado de la ordenanza se indica entre qué calles se limita cada zona... Nadie sabe por qué pagamos una u otra tarifa. ¿Se cobrará según la cara del cliente?

Hay vecinos que manifestaron al NotiNogo que en sus propiedades no tienen ninguno de estos servicios pero el municipio les cobra igual. Son muchos los ejemplos contundentes de la irregularidad de estos cánones por servicios inexistentes.

Le sugiero al lector que tome contacto con las ordenanzas de Nogolí desde el siguiente enlace:
Digesto de ordenanzas de Nogolí
De esta manera, el fácil acceso a la información resulta una herramienta para ejercer nuestro derecho de ciudadano. Al margen de ser una lectura entretenida, para el que conoce el pueblo y sus entretelones, dado que dichas ordenanzas rozan lo gracioso y lo ocurrente.

Ordenanzas que nada tienen que ver con la realidad.
El capitulo VII, art. 9 -de Matadero Municipal- no tiene desperdicio. Bien sabemos que en Nogolí no sólo no existe matarero municipal sino que los criadores de animales faenan en los patios de sus casas. Pregunta: si no existe tal servicio, ¿por qué tiene precio en lugar de figurar, como en otros rubros: S/T?, como ejemplo de esto está el art. 41. "Animales Sueltos: lo que disponga la ordenanza especial", que no existe y por ende no tiene tasa; otro ejemplo, art. 52. "Servicio de agua potable, punto d) P/envasado como agua mineral, el m." (no se sabe si es metro lineal, m2 o m3...), también S/T.

Tasa por agua potable.
Pero hablando del agua potable, tema que vive en boca de todos los que padecemos de su uso, en el Art. 41. Punto b) sistema no medido: establécese en 30 m. (¿lineal, cuadradro cubico?) el consumo familiar y la tarifa indica $10- bimestrales.

Lo que no encontré en todo el digesto municipal, es la ordenanza donde el ex-comisionado Carlos Jofré "decreta" que no se pague el agua porque no es un buen servicio. Recordemos que la Municipalidad no aceptó más pagos por esa tasa municipal desde el año 2004 cuando el Ejecutivo Provincial intervino en el tema retirándole la administración a la Cooperativa y restituyéndola al Municipio. Pero como la queja de los vecinos atosigó al Comisionado, éste encontró una solución salomónica..., no cobrar el agua para que los vecinos no reclamen tanto.

Pregunta... si no existe algún tipo de decreto a tal fin, ¿los vecinos estamos todos endeudados? o, ¿debemos tomarlo como un antecedente?: si el agua es un mal servicio y por eso no la cobran, los servicios municipales que no se brindan, ¿por qué lo cobran?, ¿o esto también es según la cara del cliente?



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