La miembro informante fue la diputada del Dpto. Belgrano, Dra. Norma Villegas: "Indudablemente, hay una grieta, hay una deuda en nuestra sociedad y es el de tomar el toro por las astas, acompañando y promoviendo todo proyecto que requiera un tema tan sensible como lo es el de la violencia contra la mujer, el femicidio. Muere una mujer cada 30 horas por violencia de género, cada 30 horas quedan hijos sin madres, cada 30 horas quedan familias desoladas, cada 30 horas docentes asistiendo a entramados sociales procurando acompañar la tristeza de un niño", dijo la legisladora.
"Además quiero hacer un reconocimiento a la autora del Proyecto, a la senadora Sra. María Angelica Torrontegui, y a los miembros de la comisión de Derechos Humanos que acompañaron el proyecto", puntualizó la Dra. Villegas dando inicio al debate parlamentario.
CREACIÓN
DEL OBSERVATORIO PROVINCIAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo
Provincial, el Observatorio Provincial de
la Violencia contra la Mujer, el que será un espacio técnico, de información, participativo, interdisciplinario,
intersectorial e interinstitucional, con capacidad para observar y hacer seguimiento de la calidad de vida de
la mujer como de las políticas públicas que la afectan, en relación a su
desarrollo, implementación y efectos.-
ARTÍCULO 2°.- Misión.
El Observatorio Provincial de la Violencia
contra la
Mujer tiene por finalidad la construcción de una
instancia técnica y de observación permanente destinada al monitoreo,
recolección, producción y sistematización de
datos e información sobre distintas formas de violencia contra las
mujeres, con el objetivo de poder brindar herramientas para el diseño e
implementación de un sistema de indicadores que permitan el desarrollo de
políticas públicas adecuadas que tiendan a la prevención, sanción y
erradicación de esta violencia.-
ARTÍCULO 3°.- Funciones. Serán funciones del Observatorio Provincial de Violencia contra la Mujer :
1.- Observar,
estudiar y elaborar informes sobre la violencia de género, con el fin de
conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.
2.- Actuar como órgano técnico de recolección,
análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa
a la Violencia de Género, procedente de la Administración Pública y de otros Órganos
del Estado con competencias en esta materia. A tal efecto se creará un sistema
de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para
homogeneizar la recolección y difusión de datos.
3.- Formular
propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información
relacionados con la violencia de género colaborando en la optimización de las políticas públicas sobre el tema de
manera sistematizada y coordinada con el
Consejo Provincial de la Mujer.
4.- Evaluar el impacto de las políticas y medidas
que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus
efectos.
5.- Ofrecer capacitación, asesoramiento y apoyo
técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de
iniciativas tendientes a propiciar el desarrollo de políticas públicas que tiendan a la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra la mujer.-
ARTÍCULO 4º.- Política de Privacidad. Se deberá proteger la
privacidad e identidad de la mujer. En ningún caso se divulgará información y datos
personales que perjudiquen, menoscaben o afecten alguno de sus
derechos.-
ARTÍCULO 5º.- Constitución.
1) Un
Órgano Responsable compuesto de Coordinación General;
2) Un
Órgano consultivo compuesto por representantes de los tres Poderes del Estado
Provincial;
3)
Una Comisión científica cuyo objetivo es asistir técnicamente al Observatorio a través de dictámenes de carácter
consultivo. Compuesto por profesionales con experiencia en la temática y
representantes de Organizaciones y Fundaciones, que tendrán capacidad para
actuar en plenario, en comisiones y a título individual.-
ARTÍCULO 6°.- Reglamentación.
La presente Ley deberá ser Reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA (90)
días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-
ARTÍCULO
7°.- Regístrese,
gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución
Provincial.-