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Caso Romina Aguilar: Salomón formalizó el pedido de excarcelación de Diego Lorenzetti

(16-5-16) El abogado del suspendido, procesado y encarcelado intendente de La Calera, pidió la revocatoria de la prisión preventiva que pesa sobre su defendido.
El Dr. Carlos Salomón formalizó esta mañana un escrito donde le peticiona al Juez la libertad de Diego Lorenzetti, basándose en la inconsistencia de relatos y pruebas, poniendo en tela de juicio la -por lo menos deficiente- instrucción policial y judicial del inicio de la investigación de crimen.
El penalista sostiene que la Prisión Preventiva de Lorenzetti se sustenta en tres puntos: a) en la declaración testimonial del Inspector Fernando Rosales (policía de División Homicidios), b) la Indagatoria de Edivaldo de Oliveira Pereira, el Brasileño, quien se auto incriminó en la causa y c) en "Supuestas transcripciones de escuchas y mensajes meramente decorativos".

A continuación transcribimos un fragmento del escrito que el defensor de Lorenzetti presentó esta mañana en el Juzgado de Instrucción Nº 1 a cargo del Dr. Cadelago Filippi. Se espera que el magistrado se tome como plazo máximo 15 días para responderlo. 


“…Sobre la declaración testimonial del Inspector FRANCO FERNANDO ROSALES.-

Es decir, que conforme a lo señalado en el punto que antecede se toma como elemento de prueba de cargo la declaración testimonial del inspector FRANCO ROSALES, transcribiéndola parcialmente -fs. 367/368 de autos-.

Se computa como elemento de prueba base lo aseverado por el funcionario policial, lo que  resulta contrario a Derecho y la utilización de esa declaración testimonial, implica no solo vulnerar las Garantías y Derechos Constitucionales de su representado, sino que desvirtúa la esencia de una investigación penal en un Estado de Derecho.

En ese contexto, las tareas de inteligencia que desarrolla el personal policial, conforme a la legislación procesal vigente, no puede ser volcada en una declaración testimonial conforme a lo normado en el art. 174 y cc. del Rito, ni siquiera como mero testigo de referencia o de oídas.

El Juez que pretenda analizar esta declaración para sustentar la pertinencia del procesamiento de su representado, fundamentalmente debe pronunciarse respecto a cual normativa procesal de nuestro sistema admite que un policía de la misma unidad que investiga el delito preste declaración testimonial en el sumario prevencional, y sostenga una versión de los hechos señalando a LORENZETTI como responsable intelectual del homicidio de su esposa, además de mencionar los autores materiales presuntos, en base a “…fuentes de información reservada, dicho de personas que no se da a conocer, solamente solicita transmitir dicho de oído…”, es decir soslayando el Sistema Judicial, colocando al Juez de la causa y la defensa Técnica impedidos de verificar y/o controlar la pertinencia y/o verosimilitud de sus dichos imputativos.

El funcionario policial FERNANDO ROSALES, ha asumido el rol de “Juez supremo” siendo poseedor de Palabra Santa que le permite en base a “…distintas fuentes de información reservada….”, erigirse en la fuente probatoria mas importante para sustentar el procesamiento y P.P de D.LORENZETTI.

En relación a D. LORENZETTI sostiene que esta persona habría encargado la muerte de su esposa, a un tal Brasilero, un tal “Boconeta” VILCHEZ.

“…Una vez realizado el trabajo le pagarían la suma de cien mil pesos o les entregaría una camioneta Fiorino, que el drama era familiar y que cuando cometieran la muerte, tenían que sacarle el celular…”

Evidentemente es necesario poner coto a la grave situación que se está presentando en la investigación de homicidios en los últimos tiempos, con la aparición imprevista del Inspector FRANCO ROSALES y “sus fuentes reservadas”, lo que constituye prima-facie un accionar ilícito en perjuicio de personas que están sometidas a un proceso penal, por lo que corresponde expreso pronunciamiento al respecto.

“…El caso pone sobre el tapete, una vez más, el riesgo que corremos como individuos cuando las fuerzas policiales llevan adelante pseudo-investigaciones plagadas de deficiencias y conducidas por andariveles que nada tiene que ver con el Estado de Derecho, en tanto ellas encuentren en algún organismo jurisdiccional un hogar para cobijarlas, nutrirlas y encaminarlas hasta las instancias finales…” (Revista Derecho Penal y Criminología-Año II-Numero 9-Octubre 2012, pag.199). “…CAFERATA NORES, Jose I.,“La denuncia anónima o las “tareas de inteligencia”: ¿pueden ser fuentes de la persecución penal?” en cuestiones actuales sobre el proceso penal, 3º edición, 1º reimpresión, Ed. Del Puerto, Bs.As, 2005, pag.219….”

Por otra parte como ya se ha sostenido con anterioridad -Punto I-ROSALES y DE OLIVEIRA ambos son contradictorias respecto a las circunstancias y/o personas que habrían sido receptores del encargo y el pago remuneratorio.

a) FRANCO ROSALES dice que: DE OLIVEIRA Y VILCHEZ CRISTIAN (ver fs. 367/368).
b) DE OLIVEIRA dice que: GASTON HEREDIA “EL CHORI” (Indagatoria 1367/8)
Además, la “espontánea” presentación DE OLIVEIRA en el Juzgado, es sospechosa porque el automóvil de su esposa en el cual se conducía el día de su presentación, estaba estacionado en la División de Homicidios (ver declaración de su pareja SANDRA BECERRA de fecha 24/04/2016).

La ausencia de investigación y la realización de la maniobra policial fluye cuando V.S reconociendo los hechos denunciados por esta Defensa el día 29/04/2016- casi dos meses después de que la policía-supuestamente-conociera  la participación DE OLIVEIRA y LEANDRO VILCHEZ en los hechos investigados, procedió a ordenar y efectivizar el allanamiento de morada de estas personas, obviamente tardío y frustrado.

En cuanto a la prueba del Dermo-Test solo se ha efectivizado a DIEGO LORENZETTI y una hermana de ROMINA AGUILAR ¡¡¡De Terror!!!.

La declaración testimonial de ROSALES tiene fecha 02/02/2016 y el Sr. EDIVALDO OLIVEIRA PEREIRA se presenta espontáneamente 29/02/2016-es decir 27 días después-, y “el bocon” VILCHEZ no es ubicado-se lo tiene por fugado, lo que implica que no se tomo medida alguna:

 1) Ni para recuperar el arma empleada (allanamiento de morada), y/o ropa descripta por los testigos, y/o el dinero presuntamente pagado.
2) Ni su detención para hacer la prueba Dermo-Test-a solo dos días de los hechos.
3) Ni para asegurar que los nombrados estuvieran a disposición de la Justicia, todo lo que implica prima-facie la presunta comisión de ilícitos penales y la frustración -por su accionar- de toda posibilidad que la investigación sea exitosa.

Sobre la declaración indagatoria de EDIVALDO DE OLIVEIRA PEREIRA.

El punto es que la confesión del Sr. EDIVALDO PEREIRA, hombre de frondoso prontuario en Argentina y Brasil, que por nada del mundo quiere volver a su tierra natal a cumplir las condenas Judiciales, que han generado diversos pedidos de extradición de la Justicia Brasileña, que se tramitan por ante el Juzgado Federal de esta ciudad.

Pero lo mas importante, son las numerosas mendacidades y contradicciones que arrasan la presunta verosimilitud de sus dichos.

a) Pretende que fue a intervenir en un robo por la suma de cien mil pesos, siendo él únicamente el conductor de la motocicleta y sostiene que el homicidio lo ejecuta el co-procesado VILCHEZ, de lo que se entera después de consumar el hecho.

Sin embargo, el Inspector precitado a fs.367 dice “…Te digo que el brasil una semana antes, quería comprar una 45…”, arma la que no es utilizada ni necesaria para ejecutar un robo, pero si es el arma predilecta para quien pretende quitarle la vida a una persona, en un hecho como el que se investiga. Evidentemente –según ROSALES- DE OLIVEIRA estaba buscando un arma para ejecutar el homicidio.

b) DE OLIVEIRA en su declaración indagatoria sostiene   “...Que conducía la moto, que Vilchez lo mando a parar en una esquina, se bajo de la moto, se cruzo en donde estaba saliendo una persona…”,

Al respecto la testigo presencial de los hechos-Sra. MARÍA EUGENIA NUÑEZ sostiene que el que conducía dicha motocicleta se paro frente a ROMINA y apuro a su compinche para que efectuara el segundo disparo.

c) Es obvio que los autores del hecho, previo a ejecutar su macabra misión, estudiaron previamente los movimientos de la victima, conocidos por muchas personas porque ese día y a esa hora concurrían a una escuela en La Calera.


En Contexto:

Romina Aguilar fue asesinada de dos balazos en la puerta de su casa, en el barrio Foecap, el 30 de enero de este año. Por el crimen hay tres imputados: el viudo de la victima, Diego Lorenzetti; un amigo de este, De Oliveira Pereira; y Leandro Vilchez. Pero la cuestionada investigación policial y judicial -teñida de ribetes políticos- está en la mira y podría incluso  hacer peligrar el fin último: que se haga Justicia.




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