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Nuevo Régimen de Protección de la Vivienda

(30-10-15) Este jueves entró en vigencia la reglamentación de la normativa enmarcada en el nuevo Código Civil y Comercial y que sustituye al denominado Bien de Familia. Quienes pretendan afectar, modificar o desafectar los inmuebles por acta administrativa, deberán concurrir personalmente con la documentación requerida al Registro de la Propiedad Inmueble, de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00.
Considerando la política habitacional del Gobierno de la provincia, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble –dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto– se encuentra en etapa de reglamentación de la nueva normativa nacional de fondo. La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, a partir del 1º de agosto, introdujo una serie de modificaciones a las normas del Derecho Privado, encontrándose entre ellas la sustitución del ‘Régimen de Bien de Familia’ por el de ‘Protección de la Vivienda’.
La Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, en su calidad de autoridad de aplicación, adoptó la normativa registral al nuevo Código Civil y Comercial, dictando una Disposición Técnico Registral (DTR) que entró en vigencia este jueves 29 de octubre y en la que se detallan los requisitos y exigencias para la afectación, desafectación y/o modificación, como así también realiza una descripción del proceso de registración.
El acceso y protección de la vivienda es un derecho fundamental de la persona humana reconocido por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, por lo que a fin de dar cumplimiento con el propósito estrictamente social de esta institución, todo trámite relativo al presente régimen goza del beneficio de la gratuidad y puede ser realizado directamente por los particulares titulares de dominio sin intervención de profesionales matriculados, a lo que se suma el asesoramiento gratuito por parte del Registro de la Propiedad.
El efecto principal de la “Protección de la Vivienda” consiste en que el inmueble afectado no podrá ser ejecutado por las deudas que contraiga su titular con posterioridad a la afectación. Aunque existen algunas excepciones: deudas por impuestos, tasas o contribuciones, por construcción o mejoras realizadas en la vivienda, hipotecas u otras garantías reales, obligaciones alimentarias a favor de hijos menores o incapaces, entre otras.
Las  modificaciones entre el régimen previsto en la Ley Nº 14.394 –hoy derogada– y el actual régimen de vivienda, radican fundamentalmente en:
  • El nuevo régimen protege al inmueble destinado exclusivamente a la vivienda, a diferencia del anterior que también protegía el inmueble destinado a la explotación comercial que fuera el sustento de la familia.
  • En el antiguo régimen solo se protegía a la familia y no la persona de manera individual, situación que queda contemplada en el actual sistema, donde toda persona, aunque viva sola, tiene su amparo. Esto fundamenta el cambio de denominación “Bien de Familia” por el de “Protección de la Vivienda”.
  • No es requisito en el nuevo sistema la existencia de parentesco entre los titulares registrales del inmueble a afectar.
  • Entre los beneficiarios se incluye al conviviente, independientemente de que la unión se encuentre inscripta en el Registro Civil.
  • Se prevé expresamente la subrogación real, la que permite que la protección que implica la afectación al nuevo régimen se transfiera a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada.
Además, a efectos de no restringir la protección a aquellas personas que tengan la escritura de adquisición de la vivienda retenida por entidades bancarias o instituciones oficiales de crédito, el Registro de la Propiedad Inmueble prevé –por la reciente normativa– la posibilidad de que igualmente puedan ser afectadas las viviendas gozando de la protección, presentando copia certificada de la escritura.
Cabe destacar que el nuevo régimen de Protección de la Vivienda se aplica desde el 1º de agosto del corriente año, no modificando las afectaciones anteriores del antiguo régimen de Bien de Familia que quedan resguardadas desde su inscripción y en los términos que la antigua norma establecía.
Los interesados pueden realizar los correspondientes trámites de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00, en la sede de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, sito en calle Ayacucho esquina Rivadavia. Quienes pretendan afectar, modificar o desafectar los inmuebles por acta administrativa, deberán concurrir personalmente con la documentación requerida.
Para afectar, los interesados deberá presentar el primer testimonio de la escritura pública por la que se adquirió el dominio y copia del DNI vigente; mientras que para acreditar parentesco deberán presentar el acta de matrimonio, acta o certificado de convivencia, acta de nacimiento declaratoria de herederos, etc. (todas las actas o documentos citados deberán estar certificados por el Registro Civil, escribano o autoridad competente, y expedidas únicamente para el trámite de vivienda) y libre deuda de Impuesto Inmobiliario.

Fuente: ANSL
Nota: Cristian Herrera – Prensa Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
Fuente y foto: Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.
Corrección: Mariano Pennisi.

Contenidista: Rosana Freite.
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