El Senador por el Departamento Chacabuco, Jorge Fernández, explico que “Luego de la reglamentación del Articulo 196 para el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, donde se establecen los exámenes para los miembros inferiores como los juzgados de paz, surgió un inconveniente porque, cuando vence el periodo a los tres años del juez, se llama a rendir examen y, o no se presentan o rinden mal y esto significa que no haya jueces de paz o se nombre un subrogante de otra localidad y el Juzgado deje de funcionar o solo atienda uno o dos días por semana”
“Por
eso estamos proponiendo que los interesados en ser Jueces de Paz, puedan rendir
en forma previa y de los aprobados, el Intendente presente la terna para su
aprobación y designación, tal cual lo estable el Articulo 220 de la Constitución
Provincial, con lo que no se desnaturaliza el mismo sino que se reglamenta y el
Intendente viene a cumplir la función del Consejo de la Magistratura en la
proposición de ternas”, detallo Fernández.
“De
esta forma, como sucede con el Consejo de la Magistratura, el intendente va a
proponer a las personas, que luego de rendir el examen, ha demostrado ser
idóneos para ocupar el cargo de Juez de Paz”, puntualizo el Senador Fernández.
“Esto
nos parece mucho más sencillo y transparente y se evita la discrecionalidad y
el manejo político del tema que muchas veces se ha hecho y que quienes han
rendido el examen y la evaluación psico física, tengan las garantías para su
designación”, cerro Fernández.
REGLAMENTACIÓN
DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL –
ASPIRANTES A CARGOS DE JUECES DE PAZ NO LETRADOS
ASPIRANTES A CARGOS DE JUECES DE PAZ NO LETRADOS
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el
Artículo 220 de la Constitución de la Provincia, para la selección de
aspirantes a cargos de Jueces de Paz no Letrados del Poder Judicial.-
ARTÍCULO 2°.- Los postulantes
a cargo de Juez de Paz no Letrados deberán inscribirse en el Consejo de la
Magistratura, en el término, forma y modo que éste determine en la convocatoria
del concurso respectivo, debiendo asegurarse el libre acceso a ellos, mediante
una publicidad oportuna, amplia y adecuada.-
ARTÍCULO 3°.- El Consejo de la
Magistratura realizará la evaluación técnica y psicofísica de los inscriptos y
oportunamente, comunicará al Superior Tribunal de Justicia y al Titular del
Municipio al que pertenezca el cargo a cubrir, que postulantes han sido
declarados aprobados.-
ARTÍCULO 4°.- Cada
Municipalidad confeccionará una terna con aspirantes al cargo de Juez de Paz no
Letrado que hayan aprobado la evaluación del Consejo de la Magistratura y la
elevará al Superior Tribunal de Justicia a los fines del Artículo 220 de la
Constitución Provincial.-
ARTÍCULO
5°.- Regístrese, gírese la presente
para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis,
conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la
Provincia de San Luis, a diez días del mes de Septiembre del año dos mil quince.-