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El Senado convirtió en Ley el Régimen de Acceso a la Información Pública

(3-6-15, 20:30) Este miércoles, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley referido a la Modificación de la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar; convirtió en Ley el Régimen de Acceso a la Información Pública de la Provincia de San Luis y declaro de Interés Legislativo a la Marcha contra el Femicidio, que se realiza el 3 de Junio de 2015.
Sobre el proyecto referido a la Modificación a la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar, la Senadora por el Departamento Belgrano: Mabel Leyes, aseguro que “nuestra provincia siempre ha estado a la vanguardia en lo que hace a la protección de las personas que resulten ser victimas de violencia familiar, respetando y haciendo cumplir los tratados internacionales sobre el tema”

Leyes comentó que “tras diez año de vigencia de la Ley Nº I-0009-2004, hoy hay un vacío en sus previsiones en lo que hace a la contención de la victima, desde el momento en que se hace la denuncia hasta que la justicia adopta las medidas cautelares para preservar la integridad psicofísica de la victima”.

“En las zonas rurales la situación se empeora porque las victimas solo pueden concurrir ante la Policía y los mismos no tienen contacto inmediato con el Juzgado competente para solicitar las medidas de resguardo del denunciante”, remarco Leyes.
“Por eso es de vital importancia para ayudar a la victima que la Autoridad Judicial y Policial, que reciba la denuncia adopten las medidas de contención hasta que se dispongan las medidas cautelares y el regreso al domicilio”, subrayo Mabel Leyes

“Nuestra obligación como representantes de la sociedad es la de crear leyes que protejan a la ciudadanía y si, es necesario como en este caso, modificar la legislación vigente para adecuarla a los tiempos modernos” dijo la Senadora por el Departamento Belgrano.

“Las modificaciones que se introducen a la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R), son las siguientes: el Artículo 3° de la Ley de Violencia Familiar, quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Si la denuncia fuese realizada por ante la Autoridad Policial ésta comunicará, dentro del plazo de las DOS (2) horas siguientes improrrogables, al Juez de Familia en turno a los fines del inmediato avocamiento del mismo a la causa.-“, detallo Leyes.-

Además, Mabel Leyes explico que “se sustituye el Artículo 4° de la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar, que quedará redactado de la siguiente forma: La Autoridad Judicial o Policial que reciba la denuncia deberá adoptar las medidas de contención de la víctima hasta tanto se dispongan las medidas cautelares y el regreso al domicilio. El regreso al hogar, asiento del grupo familiar se realizará en compañía de la Autoridad Judicial y/o Policial, que deberá labrar un Acta dejando constancia del cumplimiento de la medida cautelar adoptada.-”

Por ultimo, la Senadora del Departamento Belgrano dijo que “El actual Artículo 4° de la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar, pasará a ser ARTÍCULO 6° y se modifica el Artículo 5° de la Ley N° I-0009-2004 (5477 *R) de Violencia Familiar, que quedará redactado de la siguiente forma: El Juez deberá adoptar en forma urgente, de oficio o petición de parte, al tomar conocimiento de los hechos, motivo de la denuncia; las medidas cautelares que garanticen la integridad psicofísica del denunciante y del grupo familiar conviviente”.-

Ley de Acceso a la Información Pública
Con respecto al proyecto de ley de Régimen de Acceso a la Información Pública de la Provincia de San Luis, el Senador Víctor Hugo Alcaraz, detallo que “el mismo tiende a establecer las condiciones que el Estado reconoce a todas las personas con el propósito de transparentar la acción de gobierno”.-

“El Articulo 1º de este proyecto de ley dispone que toda persona tienen derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Estado Provincial y también de empresas de prestadoras de servicios públicos, sean publica, privadas o mixtas”, explico el Presidente del Bloque de Senadores Justicialistas.-

“Este proyecto es una nueva conquista de los puntanos por que se plasma la voluntad política de implementar un régimen que asegure y garantice en forma efectiva el derecho de todo ciudadano a la información publica”, puntualizo Alcaraz.-


RÉGIMEN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

ARTÍCULO 1º.-      Derecho a la Información. Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a:
a.   La Administración Central y Descentralizada;
b.   Entes Autárquicos;
c.   Organismos Interjurisdiccionales integrados por la provincia de San Luis;
d.   Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras Organizaciones Empresariales donde el Estado Provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
e.   Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo, Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal de Cuentas, en lo que respecta a su actividad administrativa;
f.    Empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.-

ARTÍCULO 2º.-      Alcances. El Órgano que hubiere sido requerido de conformidad a lo dispuesto por esta Ley, debe proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por tal órgano y/o que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El Órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.-
ARTÍCULO 3º.-      Excepciones. Los sujetos comprendidos en el Artículo 1° sólo pueden exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo precedente cuando una Ley o un Decreto provincial así lo establezcan o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos, de lo que deberán fundadamente dar cuenta al Archivo Digital de Información Técnica de la Provincia de San Luis:
a.         Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a la seguridad;
b.         Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
c.         Información alcanzada por secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;

d.        Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
e.         Información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
f.          Información protegida por el secreto profesional o la propiedad intelectual;
g.         Información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley Nacional N° 25.326 “Protección de los Datos Personales”, cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
h.      Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
i.    Información sobre materias exceptuadas por leyes específicas.-

ARTÍCULO 4º.-      Información Parcial. En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del Artículo 3°, debe suministrarse el resto de la información solicitada.-

ARTÍCULO 5º.-      Gratuidad. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.-

ARTÍCULO 6º.-      Formalidades. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.-

ARTÍCULO 7º.-      Plazos. Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles administrativos. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros DIEZ (10) días hábiles administrativos de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el Órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de DIEZ (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.-

ARTÍCULO 8º.-      Silencio. Denegatoria. Si una vez cumplido el plazo previsto en el Artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla. En el caso, será aplicable la Acción de Amparo por Mora de la Administración establecida en el Artículo 46 de la Constitución Provincial y Artículos 19 y 20 de la Ley Nº IV-0090-2004 (5474 *R) “Acción de Amparo”, “Texto Ordenado, Ley Nº XVIII-0712-2010” -Ley Nº IV-0574-2007.-

ARTÍCULO 9º.-      Denegatoria Fundada. La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Jefe de Programa, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.-

ARTÍCULO 10.-     Responsabilidades. El Funcionario Público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, es considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.-

ARTÍCULO 11.-     Información Digital. Las autoridades competentes de los organismos enumerados en los Incisos a), b), c), d) del Artículo 1° de esta Ley y del Poder Legislativo, deben proveer la pronta sistematización, disponibilidad e individualización de la información alcanzada por esta Ley, como también su integración en línea a través de medios electrónicos para asegurar el acceso fácil, amplio y rápido a la misma. Dicha actividad incluye la digitalización y actualización permanente de la información que obrare en su poder a fin de que la misma se encuentre disponible en formato digital en los sitios electrónicos respectivos, para toda persona que lo desee, sin necesidad de formular una petición con las formalidades exigidas por el Artículo 6° de la presente Ley.-

ARTÍCULO 12.-     Publicidad. En todas las oficinas de atención al público pertenecientes a organismos alcanzados por esta Ley, deberá exhibirse en lugar bien visible por el ciudadano, el texto íntegro de la presente Ley. Su articulado deberá estar precedido por el siguiente texto: "Señor ciudadano, en la provincia de San Luis Usted tiene derecho a la información” y el número de la Ley que corresponda a la presente.-

ARTÍCULO 13.-     Información Pública Ambiental. Esta Ley es complementaria a la Ley Nacional N° 25.831 de Presupuestos Mínimos de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.-

ARTÍCULO 14.-     Invitación. Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.-








ARTÍCULO 15.-     Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
ARTÍCULO 16.-     Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a tres días del mes de Junio del año dos mil quince.-
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