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Diputados convirtió en Ley la Creación del Observatorio Provincial de la Violencia Contra la Mujer

(3-6-15, 23:50) Este miércoles, la Cámara Baja por unanimidad aprobó el Proyecto que tenía media sanción de Senadores.
La miembro informante fue la diputada del Dpto. Belgrano, Dra. Norma Villegas: "Indudablemente, hay una grieta, hay una deuda en nuestra sociedad y es el de tomar el toro por las astas, acompañando y promoviendo todo proyecto que requiera un tema tan sensible como lo es el de la violencia contra la mujer, el femicidio. Muere una mujer cada 30 horas por violencia de género, cada 30 horas quedan hijos sin madres, cada 30 horas quedan familias desoladas, cada 30 horas docentes asistiendo a entramados sociales procurando acompañar la tristeza de un niño", dijo la legisladora.

"Además quiero hacer un reconocimiento a la autora del Proyecto, a la senadora Sra. María Angelica Torrontegui, y a los miembros de la comisión de Derechos Humanos que acompañaron el proyecto", puntualizó la Dra. Villegas dando inicio al debate parlamentario.


CREACIÓN DEL OBSERVATORIO PROVINCIAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ARTÍCULO 1º.-     Objeto. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el Observatorio Provincial de la Violencia contra la Mujer, el que será un espacio técnico, de información, participativo, interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional, con capacidad para observar y hacer seguimiento de la calidad de vida de la mujer como de las políticas públicas que la afectan, en relación a su desarrollo, implementación y efectos.-

ARTÍCULO 2°.-    Misión. El Observatorio Provincial de la Violencia contra la Mujer tiene por finalidad la construcción de una instancia técnica y de observación permanente destinada al monitoreo, recolección, producción y sistematización de datos e información sobre distintas formas de violencia contra las mujeres,  con el objetivo de poder brindar herramientas para el diseño e implementación de un sistema de indicadores que permitan el desarrollo de políticas públicas adecuadas que tiendan a la prevención, sanción y erradicación de esta violencia.-

ARTÍCULO 3°.-    Funciones. Serán funciones del Observatorio Provincial de Violencia contra la Mujer:
1.-   Observar, estudiar y elaborar informes sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social.
2.-   Actuar como órgano técnico de recolección, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la Violencia de Género, procedente de la Administración Pública y de otros Órganos del Estado con competencias en esta materia. A tal efecto se creará un sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recolección y difusión de datos.
3.-   Formular propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género colaborando en la optimización  de las políticas públicas sobre el tema de manera sistematizada y  coordinada con el Consejo Provincial de la Mujer.
4.-   Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.
5.-   Ofrecer capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de iniciativas tendientes a propiciar el desarrollo de políticas públicas  que tiendan a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.-

ARTÍCULO 4º.-     Política de Privacidad. Se deberá proteger la privacidad e identidad de la mujer. En ningún caso se divulgará información y datos personales que perjudiquen, menoscaben  o afecten alguno de sus derechos.-

ARTÍCULO 5º.-     Constitución.
1)  Un Órgano Responsable compuesto de Coordinación General;
2)  Un Órgano consultivo compuesto por representantes de los tres Poderes del Estado Provincial;
3)  Una Comisión científica cuyo objetivo es asistir técnicamente al Observatorio a través de dictámenes de carácter consultivo. Compuesto por profesionales con experiencia en la temática y representantes de Organizaciones y Fundaciones, que tendrán capacidad para actuar en plenario, en comisiones y a título individual.-

ARTÍCULO 6°.-    Reglamentación. La presente Ley deberá ser Reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 7°.-              Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-




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