A partir de la puesta en vigencia de esta medida legal (a partir del 8º día de la publicación en el Boletín Oficial) se confeccionará un registro municipal de artesanos, quienes tendrán como beneficio ser exceptuados de las tasas impositivas para habilitar dicha actividad comercial.
EL Intendente Comisionado MUNICIPAL DE NOGOLI,
EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar y
apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial de los artesanos.
Artículo 2º: Definición de Artesano.
Es todo trabajador que con su arte, sentimiento o ingenio refleja la identidad
cultural y el sentir propio y autóctono de una determinada región, creando su
obra por medio de su habilidad manual y representando una forma de vida, de
trabajo y de productividad económica generadora sus ingresos ya el propio artesano
es quien comercializa su producción.
Artículo 3º: Definición de Artesanía.
A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por “Artesanía” a las
modalidades de producción consistentes en actividades, destrezas o técnicas
empíricas con dinamismo resolutivo y estético, mediante las cuales se obtienen
objetivos no industriales a partir de materias primas en su estado natural y/o
procesadas industrialmente, elaboradas manualmente y/o con recursos
instrumentales en los que la actividad manual sea preponderante, y que expresan
las características culturales, individuales o colectivas de sus productores.
Artículo 4º: En base a las definiciones anteriores, únicamente se
consideran artesanos, a los fines de esta Ordenanza, a aquellas personas que
comercializan productos elaborados manualmente con minima actividad industrial,
conservando técnicas ancestrales y siendo ellos quienes comercializan sus
propias producciones.
Artículo 5º: DECLÁRESE DE INTERÉS CULTURAL MUNICIPAL la actividad
de los artesanos.
Artículo 6º: Créese el en el ámbito del Municipio el Registro
Municipal de Artesanos (RMA), donde se asentaran el nombre del artesano, su
especialidad u arte, Numero de Documento, Dirección Legal, documentación
probatoria o declaración jurada de ser Artesano en base a las definiciones
establecidas en el articulado de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: PROMUÉVASE la actividad de los artesanos
exceptuándolos de las tasas municipales en concepto de inscripción de comercio
nuevo o existente y de la obtención de la tarjeta de habilitación para aquellos
comercios que comercialicen exclusivamente artesanías por ellos producidas y
que se encuentren inscriptos en el RMA.
Artículo 8º:
La Presente Ordenanza deroga toda norma existente en la materia que
contradiga las disposiciones aquí establecidas.
Artículo 9º: Notifíquese, publíquese, remítase copia al Programa
de Relaciones Municipales y Asuntos Regionales y oportunamente archívese.
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