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Exceptuarán de tasas impositivas a los artesanos de Nogolí

(NotiNogo, 23-5-14) A partir de una ordenanza que fue aprobada este martes por los miembros de la Bicameral de Control legislativo de los Intendentes Comisionados, el jefe comunal declara de interés municipal la actividad producida por los artesanos. La norma tiene por objetivo facilitar y apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial.
A partir de la puesta en vigencia de esta medida legal (a partir del 8º día de la publicación en el Boletín Oficial) se confeccionará un registro municipal de artesanos, quienes tendrán como beneficio ser exceptuados de las tasas impositivas para habilitar dicha actividad comercial.


EL Intendente Comisionado MUNICIPAL DE NOGOLI,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA
 CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar y apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial de los artesanos.
Artículo 2º: Definición de Artesano. Es todo trabajador que con su arte, sentimiento o ingenio refleja la identidad cultural y el sentir propio y autóctono de una determinada región, creando su obra por medio de su habilidad manual y representando una forma de vida, de trabajo y de productividad económica generadora sus ingresos ya el propio artesano es quien comercializa su producción.
Artículo 3º: Definición de Artesanía. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por “Artesanía” a las modalidades de producción consistentes en actividades, destrezas o técnicas empíricas con dinamismo resolutivo y estético, mediante las cuales se obtienen objetivos no industriales a partir de materias primas en su estado natural y/o procesadas industrialmente, elaboradas manualmente y/o con recursos instrumentales en los que la actividad manual sea preponderante, y que expresan las características culturales, individuales o colectivas de sus productores.
Artículo 4º: En base a las definiciones anteriores, únicamente se consideran artesanos, a los fines de esta Ordenanza, a aquellas personas que comercializan productos elaborados manualmente con minima actividad industrial, conservando técnicas ancestrales y siendo ellos quienes comercializan sus propias producciones.
Artículo 5º: DECLÁRESE DE INTERÉS CULTURAL MUNICIPAL la actividad de los artesanos.
Artículo 6º: Créese el en el ámbito del Municipio el Registro Municipal de Artesanos (RMA), donde se asentaran el nombre del artesano, su especialidad u arte, Numero de Documento, Dirección Legal, documentación probatoria o declaración jurada de ser Artesano en base a las definiciones establecidas en el articulado de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: PROMUÉVASE la actividad de los artesanos exceptuándolos de las tasas municipales en concepto de inscripción de comercio nuevo o existente y de la obtención de la tarjeta de habilitación para aquellos comercios que comercialicen exclusivamente artesanías por ellos producidas y que se encuentren inscriptos en el RMA.
Artículo 8º: La Presente Ordenanza deroga toda norma existente en la materia que contradiga las disposiciones aquí establecidas.
Artículo 9º: Notifíquese, publíquese, remítase copia al Programa de Relaciones Municipales y Asuntos Regionales y oportunamente archívese.




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