El articulo 1 de la Ley N° V-0847-2013 dice: Prohíbase a propietarios, poseedores o guardadores de animales, ganado mayor o menor, a dejarlos sueltos o abandonados en las rutas o caminos vecinales y calles públicas del territorio de la Provincia, ámbito que comprende no sólo la franja de tránsito vehicular sino la zona del camino y sus laterales.-
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Relaciones Institucionales y de Seguridad y la Ley foma parte integrante del Código Contravencional de la Provincia, Ley N° VI-0702-2009. Actualmente, el mencionado código contravencional de San Luis prevé penas para uno de los tantos problemas que se suscitan en nuestros pueblos: ARTICULO 84.:
I.- Introducir ganado en propiedad ajena, sin autorización del responsable.
II.- Dejar que se introduzca ganado en propiedad ajena, por falta de vigilancia.
Pena: De diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto.
El articulo 5to de la Ley de animales sueltos dice en referencia al procedimiento y al secuentro: "Constatada la infracción por la autoridad policial o municipal
del lugar, se procederá al secuestro de los animales, transportándolos al lugar
que se destine para su depósito y que no represente peligro para el tránsito, y en
donde serán retenidos hasta su retiro por el propietario, poseedor o guardador, o
por el adquirente en venta pública (...)"
En difinitiva, es responsabilidad tanto de la policía de cada lugar como de las autoridades municipales aplicar la ley en colaboración con la policía Caminera. Tal como hemos referido en otras oportunidades, el ciudadano debe avisar de la existencias de animales sueltos en la vía pública a las autoridades más próximas y estas, seguir el procedimiento en cumplimiento con al Ley.
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