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Ya es ley la prevención y erradicación del Bullying

(12-9-13) En la sesión de este miércoles 11 de Setiembre de 2013, convirtió en Ley el Proyecto de Prevención y erradicación del acoso escolar Bullying
El Senador por el Departamento Junin expreso que “es una problemática que afecta a niños y adolescentes durante su epoca escolar, generando discrimnación y burla”
“Este ley es un avance en la busqueda de soluciones y sera una gran herramienta para generar una toma de conciencia y el desarrolla de acciones particulares en cada escuela o colegio para evitar esta practica nociva para la salud y el autoestima de los niños”, fundamento Moreno.

La sesión fue presidida por el Vicegobernador Ing. Jorge Díaz y contó con la Presencia, dando quórum propio, de los senadores: María Angélica Torrontegui (Dpto. Juan M. de Pueyrredón), Alberto Leyes (Dpto. Belgrano), Sergio Freixes (Dpto. Dupuy), Eduardo Gastón Mones Ruiz (Dpto. Pedernera) Pablo Moreno (Dpto. Junín) y Diego Barroso (Dpto. San Martín).

El Senador Moreno, Presidente de la Comision de Eduacion, Ciencia y
Tecnica, fue el miembro informante sobre el Proyecto de
Ley de Prevención y erradicación del acoso escolar Bullying, que
venia con media sancion desde Diputados y estaba en el 1º punto del
Orden del dia.

Moreno agrego que “la ley prevee la creación de un programa de prevención y erradicación del acoso escolar que tendrá como principal objetivo trabajar sobre la modificación de las pautas culturales que sustentan la problemática promoviendo medidas interdisciplinarias tendientes a eliminar la violencia escolar o familiar”.

Por ultimo Moreno dijo que “a través de esta ley el Estado Provincial garantiza la atención profesional especializada tanto para que el sufre como para el que produce el bullying”.-
Luego de estos fundamentos, los senadores presentes dieron su voto unanime para que este proyecto se convierta en ley.

Ahora sera girado al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y reglamentación.


LEY DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR “BULLYING”

ARTÍCULO 1º.-    La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre miembros de la comunidad educativa pública y privada de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º.-    Será considerado acoso escolar “bullying”, toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.-

ARTÍCULO 3º.-    El acoso escolar será considerado como una afectación grave del ejercicio pleno del derecho a la educación consagrado en el Artículo 70 de nuestra Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 4º.-    Créase el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR “BULLYING” para la comunidad educativa de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 5º.-    Dicho Programa tendrá como objetivos principales:
a)    Contribuir a la prevención y erradicación de todas las formas de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos;
b)   Desarrollar acciones que permitan sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, docentes, directivos y en general a todos los estamentos que conforman la comunidad educativa de escuelas públicas y privadas, fomentado la interacción y el trabajo en conjunto sobre la problemática del acoso escolar;
c)    Propiciar la modificación de las pautas culturales que sustentan la problemática, visualizando enfoques y promoviendo medidas de índole técnico pedagógicas, psicológicas, didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también repercutan en lo social;

d)   Desarrollar estudios e investigaciones sobre la violencia y el acoso en todos sus aspectos, concibiendo a los resultados obtenidos como herramientas fundamentales para el diseño de políticas en la materia;
e)    Capacitar a los miembros de la comunidad educativa como protagonistas de las acciones y políticas destinadas a prevenir y erradicar el acoso escolar.-

ARTÍCULO 6º.-    El Programa será implementado a través de talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, clínicas, congresos, jornadas, procesos de mediación y toda otra estrategia y técnica que sea definida por las ciencias que estudian la problemática.-

ARTÍCULO 7º.-    La Autoridad de Aplicación desarrollará un Protocolo de Acción a implementarse en todas las instituciones educativas de la Provincia, propiciando la conformación de equipos interdisciplinarios constituidos por pedagogo, psicólogo, trabajador social y médico.-

ARTÍCULO 8º.-    Los estudiantes víctimas de acoso escolar, así como sus victimarios deben recibir asistencia profesional especializada, garantizando el Estado Provincial el acceso inmediato a la misma, así como su gratuidad.-

ARTÍCULO 9º.-    A los fines de la implementación y puesta en marcha del Programa creado por la presente Ley, así como para la evaluación periódica de la eficiencia y eficacia de las acciones llevadas a cabo, la Autoridad de Aplicación convocará a las organizaciones no gubernamentales y a las entidades académicas especializadas en la temática del acoso escolar.-

ARTÍCULO 10.-   Las políticas y acciones desarrolladas por el Programa deberán formar parte del proyecto educativo institucional de todos los establecimientos educativos públicos y privados de nuestra Provincia.-

ARTÍCULO 11.-   Con el objetivo de promover en cada establecimiento educativo la toma de conciencia y las acciones particulares que contribuyan a la prevención, detección y erradicación del acoso escolar, la Autoridad de Aplicación elaborará un boletín con información y orientación sobre dicha problemática, el que será distribuido a padres y alumnos en todas las instituciones que componen la comunidad educativa.-

ARTÍCULO 12.-   La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, quien remitirá anualmente un informe al Poder Legislativo sobre la problemática del acoso escolar en todo el territorio provincial.-

ARTÍCULO 13.-     Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a once días del mes de Septiembre del año dos mil trece.-
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