El Senador por el Departamento Junin expreso que “es una problemática que afecta a niños y adolescentes durante su epoca escolar, generando discrimnación y burla”
“Este ley es un avance en la busqueda de soluciones y sera una gran herramienta para generar una toma de conciencia y el desarrolla de acciones particulares en cada escuela o colegio para evitar esta practica nociva para la salud y el autoestima de los niños”, fundamento Moreno.
La
sesión fue presidida por el Vicegobernador
Ing. Jorge Díaz y contó con la Presencia , dando
quórum propio, de los senadores: María Angélica Torrontegui (Dpto. Juan M. de Pueyrredón), Alberto
Leyes (Dpto. Belgrano), Sergio Freixes (Dpto. Dupuy), Eduardo Gastón Mones Ruiz
(Dpto. Pedernera) Pablo Moreno (Dpto. Junín) y Diego Barroso
(Dpto. San Martín).
El Senador Moreno, Presidente de la Comision de Eduacion,
Ciencia y
Tecnica, fue el miembro informante
sobre el Proyecto de
Ley de Prevención y erradicación del
acoso escolar Bullying, que
venia
con media sancion desde Diputados y estaba en el 1º punto del
Orden
del dia.
Moreno agrego que “la ley prevee la
creación de un programa de prevención y erradicación del acoso escolar que tendrá como principal objetivo trabajar sobre la modificación de las pautas
culturales que sustentan la problemática promoviendo medidas
interdisciplinarias tendientes a eliminar la violencia escolar o familiar”.
Por ultimo Moreno dijo que “a través de
esta ley el Estado Provincial garantiza la atención profesional especializada
tanto para que el sufre como para el que produce el bullying”.-
Luego de estos fundamentos, los
senadores presentes dieron su voto unanime para que este proyecto se convierta
en ley.
Ahora sera girado al Poder Ejecutivo
Provincial para su promulgación y reglamentación.
LEY DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR
“BULLYING”
ARTÍCULO
1º.- La presente Ley tiene por objeto
establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar la
violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como
acoso entre miembros de la comunidad educativa pública y privada de la Provincia
de San Luis.-
ARTÍCULO
2º.- Será considerado acoso escolar
“bullying”, toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de
indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por
medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición.-
ARTÍCULO
3º.- El acoso escolar será considerado
como una afectación grave del ejercicio pleno del derecho a la educación
consagrado en el Artículo 70 de nuestra Constitución Provincial.-
ARTÍCULO
4º.- Créase el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN
Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR “BULLYING” para la comunidad educativa de la Provincia
de San Luis.-
ARTÍCULO
5º.- Dicho Programa tendrá como
objetivos principales:
a)
Contribuir
a la prevención y erradicación de todas las formas de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos;
b)
Desarrollar
acciones que permitan sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, docentes,
directivos y en general a todos los estamentos que conforman la comunidad
educativa de escuelas públicas y privadas, fomentado la interacción y el
trabajo en conjunto sobre la problemática del acoso escolar;
c)
Propiciar
la modificación de las pautas culturales que sustentan la problemática,
visualizando enfoques y promoviendo medidas de índole técnico pedagógicas,
psicológicas, didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la
eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito
educativo, aspirando a que también repercutan en lo social;
d)
Desarrollar
estudios e investigaciones sobre la violencia y el acoso en todos sus aspectos,
concibiendo a los resultados obtenidos como herramientas fundamentales para el
diseño de políticas en la materia;
e)
Capacitar
a los miembros de la comunidad educativa como protagonistas de las acciones y
políticas destinadas a prevenir y erradicar el acoso escolar.-
ARTÍCULO
6º.- El Programa será implementado a
través de talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, clínicas,
congresos, jornadas, procesos de mediación y toda otra estrategia y técnica que
sea definida por las ciencias que estudian la problemática.-
ARTÍCULO
7º.- La Autoridad de Aplicación
desarrollará un Protocolo de Acción a implementarse en todas las instituciones
educativas de la Provincia ,
propiciando la conformación de equipos interdisciplinarios constituidos por
pedagogo, psicólogo, trabajador social y médico.-
ARTÍCULO
8º.- Los estudiantes víctimas de acoso escolar,
así como sus victimarios deben recibir asistencia profesional especializada,
garantizando el Estado Provincial el acceso inmediato a la misma, así como su
gratuidad.-
ARTÍCULO
9º.- A los fines de la implementación y
puesta en marcha del Programa creado por la presente Ley, así como para la
evaluación periódica de la eficiencia y eficacia de las acciones llevadas a
cabo, la Autoridad
de Aplicación convocará a las organizaciones no gubernamentales y a las
entidades académicas especializadas en la temática del acoso escolar.-
ARTÍCULO
10.- Las políticas y acciones
desarrolladas por el Programa deberán formar parte del proyecto educativo
institucional de todos los establecimientos educativos públicos y privados de
nuestra Provincia.-
ARTÍCULO
11.- Con el objetivo de promover en cada
establecimiento educativo la toma de conciencia y las acciones particulares que
contribuyan a la prevención, detección y erradicación del acoso escolar, la Autoridad de Aplicación
elaborará un boletín con información y orientación sobre dicha problemática, el
que será distribuido a padres y alumnos en todas las instituciones que componen
la comunidad educativa.-
ARTÍCULO
12.- La Autoridad de Aplicación
será el Ministerio de Educación, quien remitirá anualmente un informe al Poder
Legislativo sobre la problemática del acoso escolar en todo el territorio
provincial.-
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO
DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a once días
del mes de Septiembre del año dos mil trece.-
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