A través del parte de prensa, la Sra. Intendente Comisionada Stella Maris Lobos, invita a las personas que encuadren con los requisitos de dicho beneficio, a solicitar la adhesión al mismo en sede municipal en horario de oficina. Leer decreto:
Villa de la Quebrada (S.L), 29 de
noviembre del 2013.
Decreto Nº: 031 - MVQ/13
Visto:
La necesidad de auxiliar a los jubilados y pensionados
residentes en nuestra Comuna en lo referente al pago de tasas y contribuciones
municipales y,
Considerando:
Que en la
Provincia de San Luis existen antecedentes de leyes que
otorgan beneficios impositivos a jubilados y pensionados.-
Que varias Comunas de nuestra Provincia también legislaron
beneficios impositivos para sus jubilados y pensionados.-
Que una importante masa de jubilados y pensionados
residentes en nuestra Comuna, cobran el haber mínimo y que el mismo no le es
suficiente para solventar sus gastos médicos y alimentarios.-
Que el Articulo 30 de la Ley de Régimen de Intendentes Comisionados exige
la aprobación legislativa de todo régimen de excepción de pagos de tributos,
tasas y contribuciones municipales.
Que la mencionada aprobación legislativa conlleva en si
mismo un importante tiempo de tratamiento legislativo y promulgación de la Ordenanza.-
Que la
Legislatura actualmente se encuentra en periodo de receso.-
Que tanto la
Ley del Régimen de Intendentes Comisionados como la propia Constitución
Provincial dan base legal a los fundamentos antes enunciados.
Por ello:
DECRETA:
Art. 1º.- Establézcase un Régimen Municipal de
Beneficios para Jubilados y Pensionados , el que será aplicable a todo Vecino
Jubilado o Pensionado con beneficio adquirido en el orden nacional, provincial
o municipal y que tenga su domicilio dentro del ámbito del Ejido Municipal de
Villa de la Quebrada ,
acreditando UN (1) año o más de residencia, haber previsional mínimo, titular
de un único bien inmobiliario donde habite como máximo y que no perciba
ingresos en forma personal por ningún otro concepto.-
Art. 2º.- Los Vecinos encuadrados dentro del
articulo precedente gozaran de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de
sus obligaciones impositivas con el municipio en concepto de tasas, tributos
y/o contribuciones municipales.-
Art. 3º.- Para gozar de los beneficios indicados en
el Artículo 2º el jubilado y/o pensionado deberá presentar una nota dirigida al
intendente Municipal solicitando el beneficio acompañada de la siguiente
documentación:
1) Acreditar ingreso único, de haber previsional
mínimo dentro del grupo familiar conviviente.-
2) Acreditar no ser titular de más de una propiedad.
Circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de única
propiedad. Dicha propiedad deberá ser un inmueble urbano edificado.-
3) Si el solicitante es casado, deberá acreditar que
su cónyuge no posee propiedad en la Provincia , mediante certificado catastral y
constancia de matrimonio o certificado de convivencia, la misma circunstancia
se hará constar en el caso de que el solicitante fuera el cónyuge del titular
del inmueble. En el caso de que el solicitante fuere viudo/a deberá adjuntar
además acta de defunción del titular.-
4) Si el contribuyente es usufructuario deberá
presentar certificado de no poseer propiedad y la documentación que pruebe la
existencia del usufructo.-
5) Acreditar domicilio real en el Ejido Municipal de
Villa de la Quebrada ,
con certificado de Domicilio emitido por la Policía de la Provincia de San Luis.-
6) Fotocopia y original de los últimos tres (3)
recibos de cobro del beneficio, donde conste que cobra el haber mínimo.
7) Copia y original del acta de matrimonio,
certificado de convivencia, o certificado de defunción del conyugue.
8) Fotocopia y original de los últimos tres (3)
recibos de cobro del beneficio del conyugue o conviviente, donde conste que
cobra el haber mínimo. En caso de que este no perciba ningún beneficio
jubilatorio o de pensión una declaración jurada declarando esta situación.
Art. 4º.- El Intendente Municipal, mediante resolución
debidamente fundamentada, en caso de comprobar que el solicitante se encuentra
en situación socioeconómica grave, podrá extender el beneficio hasta un
descuento del cien por ciento (100 %) de las obligaciones tributarias municipales.-
Art. 5º.- En caso de comprobarse falsedad de los
datos aportados al solicitar el beneficio, el Municipio procederá sin mas
tramite a iniciar las acciones correspondientes a los fines de recuperar los
valores descontados a valores constantes, mas un recargo en concepto de gestión
de cobranza equivalente al cien por ciento (100%) de los montos descontados a
valor constante e iniciara acciones judiciales por estafas al fisco municipal a
la persona que haya solicitado el beneficio.-
Art 6º.- El presente Decreto tiene carácter de
provisorio y se deroga automáticamente al momento de promulgarse la respectiva Ordenanza
que otorga estos beneficios.-
Art. 7º.- Elevar copia al Programa de
Relaciones Municipales y del Interior, Regístrese, publíquese, dese amplia difusión
y oportunamente archívese.-



