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¿Pregonar con el ejemplo?

(NotiNogo, 7-11-13) La Ley Nº IX-0328-2004 (5460) está en vigencia en todo el territorio puntano y tiene por objeto prohibir el uso de fuego como herramienta de manejo y/o control del medio ambiente
El uso del fuego como herramienta para eliminar residuos domiciliarios y/o desechos de parques, jardines, terrenos y de la quema tradicional de pastizales en campos es una practica que -se sabe- ha repercutido negativamente en el ambiente, y que además se ha cobrado vidas humanas y animales; sumado ésto, grandes perdidas económicas.
Esta imagen fue tomada ayer por la tarde; en el fondo de la Sub Comisaria 4ta de Nogolí, cuando ardía una pila de hojarascas. 

Muchos de los incendios que fueron noticias se han iniciado con la limpieza de terrenos, tarea habituales en nuestros pueblos, así como lo es la quema de pastizales. Sin embargo, y a pesar de estar prohibidas estas practicas, los controles por parte de las autoridades locales brillan por su ausencia.

Hay otras herramientas que pueden remplazar al fuego como manejo para deshacernos de estos residuos: Los más ecologistas adaptan en sus parques un sector de compostaje, pero también se puede recoger en bolsas para que luego retire el camión recolector domiciliario o, dependiendo de los servicios brindados por cada municipio, podrán disponer de un día especial para retirar restos de podas. De ser necesario, deberá pedirse la pertinente autorización para efectuar una quema controlada a quien la ley faculte para otorgar dicho permiso.

Además de los artículos que transcribimos a continuación, recomendamos a los lectores conocer en profundidad la ley mencionada, así como también su reglamentación, ambas están publicadas en Internet y se pueden encontrar mediante cualquier buscador.

(...) ARTICULO 15.- Está prohibida la quema como herramienta de manejo, salvo autorización previa, expresa y fehaciente de la Autoridad de Aplicación debidamente homologada por Decreto del Poder Ejecutivo como requisito previo e indispensable para su realización. A tal fin se establecerá, por reglamentación, condiciones, límites geográficos, oportunidad, y controlará su ejecución y posterior tratamiento del suelo.

ARTICULO 16.- Queda prohibido, asimismo, el uso del fuego en el ámbito rural, forestal,
turístico y de interfase en todo el territorio provincial. El uso del fuego en violación a esta norma, dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

ARTICULO 17.- Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que
pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, está obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima, y ésta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen. (...)





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