"La Sra. Intendente de Villa de la Quebrada recuerda a los vecinos que se encuentra vigente el Decreto 020-MVQ/13 por el que se declara la emergencia hídrica en toda la comuna". A pesar de las lluvias de esta semana la vertiente proveedora de agua a a la planta potabilizadora no se recupera, como consecuencia de ello el caudal entregado a la planta está por debajo del mínimo requerido. Como consecuencia de ello sumado al alto consumo de agua por riego de jardines y llenado de piscinas hace imposible asegurar el normal abastecimiento de agua potable a la Comuna. Seamos solidarios, no consumiendo mas agua que la necesaria para asegurar al resto de los vecinos el normal abastecimiento del liquido vital".
Villa de la Quebrada
(S.L), 16 de setiembre del 2013.
Decreto Nº: 020 - MVQ/13
Visto:
La prolongada sequía que afecta a toda el territorio provincial, y;
La deficiencia hídrica que nos afecta como consecuencia de la
falta de lluvias durante un prolongado periodo de tiempo, y;
Considerando:
Que como consecuencia de ello, las fuentes proveedoras de agua a
las plantas potabilizadoras de la
Comuna han bajado considerablemente su caudal de provisión,
y;
Que no se observa en los consumidores un uso racional del agua
potabilizada, y;
Que es un deber del Intendente Comisionado propugnar el bien común
de los vecinos y tomar las medidas necesarias para asegurar su bienestar, y;
Que el presente Decreto encuentra su fundamentación legal tanto en
la Constitución
de la Provincia
como en la Ley
del Régimen Municipal para Intendentes Comisionados Municipales N°
XII-0622-08.-
Por ello:
DECRETA:
Articulo 1º: Declárese la EMERGENCIA HÍDRICA
en todo el territorio de la Jurisdicción Municipal de Villa de la Quebrada , Departamento
Belgrano, Provincia de San Luis, inter se mantenga la situación excepcional de
sequía y ausencia de precipitaciones.-
Articulo 2º: Establézcase
que la prioridad del uso del agua potable sea destinado al consumo humano.
Articulo 3º: Como
consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente Decreto,
mientras se mantenga las condiciones de EMERGENCIA se prohíbe el llenado de
piscinas, el regado de jardines, el lavado de veredas o vehículos con mangueras.
Articulo 4º: Establézcase
que paras quienes violen las disposiciones del articulo 4º o se compruebe un
uso irracional del agua potable, sean pasibles a ser sancionados con multas de
hasta un monto equivalente a mil (1.000) litros de nafta súper, al costo de
expendio al publico en el automóvil club de la Ciudad de San Luis.
Articulo 5º: Notifíquese, comuníquese, publíquese y oportunamente
remítase copia al Programa de Relaciones Municipales y del Interior y archívese.-