Las audiencias públicas legislativas consisten, según explica el escrito, en “la rendición de cuentas de los legisladores provinciales ante la ciudadanía y representantes de organizaciones intermedias”.
Los legisladores subrayaron que tienen una obligación de “dar cuentas de su gestión y responder por ésta. Esta rendición es una consecuencia del pacto social o contrato moral implícito que se da en una democracia entre los ciudadanos, por una parte y sus representantes por otra”.
De ser tenido en cuenta el Sistema de Audiencias Públicas Legislativas aumentaría la participación ciudadana, el acceso a la información y el control sobre los actos de los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores.
El mecanismo sostiene una rendición de cada legislador, una vez al año el mes de noviembre.
“Deberán responder las preguntas que le formulen los representantes de la comunidad y exponer respecto de lo que no le hubieran preguntado o ampliando lo ya respondido al finalizar las preguntas y por un tiempo máximo de cinco minutos por cada legislador”, detalla el proyecto.
“Deberán responder las preguntas que le formulen los representantes de la comunidad y exponer respecto de lo que no le hubieran preguntado o ampliando lo ya respondido al finalizar las preguntas y por un tiempo máximo de cinco minutos por cada legislador”, detalla el proyecto.
PROYECTO
DE LEY
AUDIENCIAS
PÚBLICAS LEGISLATIVAS
FUNDAMENTOS
La
Audiencia Pública es considerada un mecanismo de articulación de la
participación entre el Estado y el pueblo. Este mecanismo es muy utilizado en
los procesos de toma de decisiones administrativos o legislativos, donde todos
aquellos ciudadanos que puedan verse afectados o tengan un interés particular
expresen su opinión respecto de ella. Asimismo, la figura de Audiencia Pública
puede utilizarse también para mejorar la transparencia en los actos de gobierno
y rendición de cuentas de los funcionarios públicos
En las Audiencias Públicas Legislativas se propone la
rendición de cuentas de los legisladores provinciales ante la ciudadanía y
representantes de organizaciones intermedias. Se le puede definir como la
obligación que tienen los legisladores de dar cuentas de su gestión y responder
por ésta. Esta rendición de cuentas es una consecuencia del “pacto social” o “contrato moral” implícito que se da en una
democracia entre los ciudadanos, por una parte y sus representantes por
otra. Los funcionarios deben responder
por su conducta y por su desempeño sin
necesidad de que se lo exijan.
En estas audiencias se intentará favorecer la participación
ciudadana, el acceso a la información y el control sobre los actos de los
representantes en el Poder Legislativo. Es sabido que los mecanismos como la
coordinación de las políticas públicas, la formulación de presupuestos
participativos y las comisiones o asociaciones de ciudadanos que colaboran en
el seguimiento de la políticas públicas generan mecanismos de interacción más
saludables paras las comunidades.
Por otra parte, al mejorar la capacidad de participación de
los ciudadanos estos pueden comprometerse con las políticas públicas de una
manera más informada, organizada, constructiva y sistemática, mejorando así la
posibilidad de lograr efectivamente un cambio positivo.
La audiencia pública legislativa es el ámbito en el que los
representantes se ponen a disposición de los representados. Dando la
posibilidad al legislador de responder por su gestión y pasar del concepto de “funcionario público” a ser reemplazado por
el de “servidor público” plasmando en los hechos que la función pública debe
ser una actividad honesta y transparente al servicio del bien de todos.
A su vez, este mecanismo de expresión del trabajo legislativo
permitirá a la sociedad vigilar el desempeño del Poder Legislativo, exigir y
mejorar la transparencia y poner al descubierto las fallas y malas actuaciones
constituyendo una poderosa herramienta contra la corrupción.
Por último, la implementación de la Audiencia Pública
Legislativa brinda la posibilidad de que quede registrado el trabajo de cada
legislador una vez que haya pasado su gestión, brindándole otro instrumento de
análisis a la ciudadanía a la hora de elegir a sus representantes. Esta ley promociona
también la difusión y publicación de los resultados finales de un modo simple y
accesible a todos y cada uno de los ciudadanos.
ARTICULO 1º.
Se crea el Sistema de Audiencias
Públicas Legislativas de la Provincia de San Luis que consiste en una instancia
por la que los Legisladores de la Provincia rendirán cuenta, con carácter
obligatorio, de su tarea legislativa.
ARTICULO 2º.
El TERCER (3°) o CUARTO (4°) jueves
de noviembre de cada año los Legisladores de cada departamento que integran la
Provincia deberán presentarse a Audiencia Pública Legislativa, la que será
presidida por el Presidente de la Cámara de Senadores o en su defecto por el de
la Cámara de Diputados. En ella deberán responder las preguntas que le formulen
los representantes de la comunidad y exponer respecto de lo que no le hubieran
preguntado o ampliando lo ya respondido al finalizar las preguntas y por un
tiempo máximo de CINCO (5) minutos por cada legislador.
ARTICULO 3º.
La Audiencia será conducida como
Moderador, por el Secretario Legislativo de alguna de las Cámaras Legislativas,
de acuerdo a lo que acuerden las Presidencias de ambas Cámaras.
ARTICULO 4º.
La convocatoria a Audiencia
Pública Legislativa será efectuada por la Presidencia de ambas Cámaras
Legislativas de manera conjunta y deberá cumplir con los siguientes requisitos,
a saber:
a. Designar
lugar, día y hora de realización. La publicación de esta información deberá
realizarse con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos a la
fecha establecida;
b. Invitar a las entidades, colegios profesionales,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cámaras empresarias,
sindicatos, entidades deportivas y organismos regionales.
c. La descripción de los participantes mencionados en el inciso
anterior no es excluyente, pero toda entidad u organización que participe
deberá acreditar personería jurídica.
d. Autorizar
a un máximo de DOS (2) representantes por cada organización de las mencionadas
en los incisos anteriores.
e. Permitir
a cada entidad participante formular hasta TRES (3) preguntas, las que deberán
entregarse a quién conduce la audiencia al acreditarse la entidad. Cada
pregunta deberá ser respondida en un tiempo máximo de TRES (3) minutos.
ARTICULO 5º.
La convocatoria a Audiencia
Pública Legislativa se publicará en el Boletín Oficial, en un diario de
circulación provincial, en medios radiales y audiovisuales, y en todo medio de
comunicación que sirva para dar la mayor difusión posible a la misma.
ARTICULO 6º.
Los Presidentes de ambas Cámaras
deberán elaborar el resumen de gestión de cada legislador y difundirlo en el
sitio Web de la legislatura, con una anterioridad no menor a veinte (20) días
previos a la audiencia. Este informe contendrá en detalle:
a. Asistencia
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
b. Cantidad
y tipo de proyectos presentados en el año en curso.
Esta
información permanecerá publicada de forma permanente.
ARTICULO 7º.
El legislador que no pudiera
asistir por causas justificadas deberá notificar tal condición a la presidencia
con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la fecha prevista
para la realización de la Audiencia Pública Legislativa o enviando una nota a
la Audiencia si el impedimento sugiera entre ese plazo y el comienzo de la
Audiencia.
ARTICULO 8º.
Facultades del Moderador:
a. Declarar
abierta la Audiencia Pública Legislativa.
b. Descartar
las preguntas formuladas sobre aspectos vinculados a la vida privada de los
legisladores, o aquéllas que considere ofensivas o agraviantes, previa consulta
con quién preside la Audiencia.
c. Formular
las preguntas en el orden en que se acreditaron las entidades participantes.
d. Ordenar
el retiro de cualquier participante si considera que entorpece el normal
desarrollo de la audiencia, previa consulta a quién preside la Audiencia.
e. Formular
los intermedios necesarios y declarar el cierre de la audiencia.
f. Hacer
redactar un Acta de Audiencia con el
detalle de todas las preguntas (aclarando la entidad a que pertenecen),
respuestas, y exposiciones de los legisladores de acuerdo a la versión
taquigráfica de la Audiencia, en un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la realización de la
misma. Dicha Acta deberá ser cargada en el sitio Web de la Legislatura
inmediatamente de confeccionada.
ARTICULO 9º.
Las Audiencias serán
transmitidas en directo por el Canal de Televisión perteneciente al Estado
Provincial, pudiendo también efectuar la transmisión los canales privados tanto
de aire como de cable.
ARTICULO 10º.
Invitar a todos los municipios
de la Provincia de San Luis a adherir a la presente Ley, aplicando el procedimiento de las
Audiencias Públicas Legislativas en los respectivos Concejos Deliberantes.
ARTICULO 11º.
Regístrese, Comuníquese al
Poder Ejecutivo y archívese.