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Diputados piden rendir cuentas mediante audiencias públicas legislativas

(6-8--14) El Bloque del Frente Amplio Unen solicitó mediante un proyecto de ley utilizar el mecanismo para dar transparencia a los actos de gobierno y rendición de cuentas de funcionarios públicos.
Las audiencias públicas legislativas consisten, según explica el escrito, en  “la rendición de cuentas de los legisladores provinciales ante la ciudadanía y representantes de organizaciones intermedias”.

Los legisladores subrayaron que tienen una obligación de “dar cuentas de su gestión y responder por ésta. Esta rendición es una consecuencia del pacto social o contrato moral implícito que se da en una democracia entre los ciudadanos, por una parte y sus representantes por otra”.

De ser tenido en cuenta el Sistema de Audiencias Públicas Legislativas aumentaría la participación ciudadana, el acceso a la información y el control sobre los actos de los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores.

El mecanismo sostiene una rendición de cada legislador, una vez al año el mes de noviembre.
“Deberán responder las preguntas que le formulen los representantes de la comunidad y exponer respecto de lo que no le hubieran preguntado o ampliando lo ya respondido al finalizar las preguntas y por un tiempo máximo de cinco minutos por cada legislador”, detalla el proyecto.

PROYECTO DE LEY

AUDIENCIAS PÚBLICAS LEGISLATIVAS

FUNDAMENTOS

La Audiencia Pública es considerada un mecanismo de articulación de la participación entre el Estado y el pueblo. Este mecanismo es muy utilizado en los procesos de toma de decisiones administrativos o legislativos, donde todos aquellos ciudadanos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Asimismo, la figura de Audiencia Pública puede utilizarse también para mejorar la transparencia en los actos de gobierno y rendición de cuentas de los funcionarios públicos
En las Audiencias Públicas Legislativas se propone la rendición de cuentas de los legisladores provinciales ante la ciudadanía y representantes de organizaciones intermedias. Se le puede definir como la obligación que tienen los legisladores de dar cuentas de su gestión y responder por ésta. Esta rendición de cuentas es una consecuencia del “pacto social”  o “contrato moral” implícito que se da en una democracia entre los ciudadanos, por una parte y sus representantes por otra.  Los funcionarios deben responder por su conducta y  por su desempeño sin necesidad de que se lo exijan.
En estas audiencias se intentará favorecer la participación ciudadana, el acceso a la información y el control sobre los actos de los representantes en el Poder Legislativo. Es sabido que los mecanismos como la coordinación de las políticas públicas, la formulación de presupuestos participativos y las comisiones o asociaciones de ciudadanos que colaboran en el seguimiento de la políticas públicas generan mecanismos de interacción más saludables paras las comunidades.
Por otra parte, al mejorar la capacidad de participación de los ciudadanos estos pueden comprometerse con las políticas públicas de una manera más informada, organizada, constructiva y sistemática, mejorando así la posibilidad de lograr efectivamente un cambio positivo.
La audiencia pública legislativa es el ámbito en el que los representantes se ponen a disposición de los representados. Dando la posibilidad al legislador de responder por su gestión y pasar del concepto de  “funcionario público” a ser reemplazado por el de “servidor público” plasmando en los hechos que la función pública debe ser una actividad honesta y transparente al servicio del bien de todos.
A su vez, este mecanismo de expresión del trabajo legislativo permitirá a la sociedad vigilar el desempeño del Poder Legislativo, exigir y mejorar la transparencia y poner al descubierto las fallas y malas actuaciones constituyendo una poderosa herramienta contra la corrupción.
Por último, la implementación de la Audiencia Pública Legislativa brinda la posibilidad de que quede registrado el trabajo de cada legislador una vez que haya pasado su gestión, brindándole otro instrumento de análisis a la ciudadanía a la hora de elegir a sus representantes. Esta ley promociona también la difusión y publicación de los resultados finales de un modo simple y accesible a todos y cada uno de los ciudadanos.




ARTICULO 1º.        Se crea el Sistema de Audiencias Públicas Legislativas de la Provincia de San Luis que consiste en una instancia por la que los Legisladores de la Provincia rendirán cuenta, con carácter obligatorio, de su tarea legislativa.
ARTICULO 2º.        El TERCER (3°) o CUARTO (4°) jueves de noviembre de cada año los Legisladores de cada departamento que integran la Provincia deberán presentarse a Audiencia Pública Legislativa, la que será presidida por el Presidente de la Cámara de Senadores o en su defecto por el de la Cámara de Diputados. En ella deberán responder las preguntas que le formulen los representantes de la comunidad y exponer respecto de lo que no le hubieran preguntado o ampliando lo ya respondido al finalizar las preguntas y por un tiempo máximo de CINCO (5) minutos por cada legislador.
ARTICULO 3º.        La Audiencia será conducida como Moderador, por el Secretario Legislativo de alguna de las Cámaras Legislativas, de acuerdo a lo que acuerden las Presidencias de ambas Cámaras.
ARTICULO 4º.        La convocatoria a Audiencia Pública Legislativa será efectuada por la Presidencia de ambas Cámaras Legislativas de manera conjunta y deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber:
a. Designar lugar, día y hora de realización. La publicación de esta información deberá realizarse con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha establecida;
b. Invitar a las entidades, colegios profesionales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cámaras empresarias, sindicatos, entidades deportivas y organismos regionales.
c.  La descripción de los participantes mencionados en el inciso anterior no es excluyente, pero toda entidad u organización que participe deberá acreditar personería jurídica.
d. Autorizar a un máximo de DOS (2) representantes por cada organización de las mencionadas en los incisos anteriores.
e.  Permitir a cada entidad participante formular hasta TRES (3) preguntas, las que deberán entregarse a quién conduce la audiencia al acreditarse la entidad. Cada pregunta deberá ser respondida en un tiempo máximo de TRES (3) minutos.
ARTICULO 5º.        La convocatoria a Audiencia Pública Legislativa se publicará en el Boletín Oficial, en un diario de circulación provincial, en medios radiales y audiovisuales, y en todo medio de comunicación que sirva para dar la mayor difusión posible a la misma.
ARTICULO 6º.        Los Presidentes de ambas Cámaras deberán elaborar el resumen de gestión de cada legislador y difundirlo en el sitio Web de la legislatura, con una anterioridad no menor a veinte (20) días previos a la audiencia. Este informe contendrá en detalle:
a. Asistencia a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
b. Cantidad y tipo de proyectos presentados en el año en curso.
Esta información permanecerá publicada de forma permanente.
ARTICULO 7º.        El legislador que no pudiera asistir por causas justificadas deberá notificar tal condición a la presidencia con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública Legislativa o enviando una nota a la Audiencia si el impedimento sugiera entre ese plazo y el comienzo de la Audiencia.
ARTICULO 8º.  Facultades del Moderador:
a. Declarar abierta la Audiencia Pública Legislativa.
b. Descartar las preguntas formuladas sobre aspectos vinculados a la vida privada de los legisladores, o aquéllas que considere ofensivas o agraviantes, previa consulta con quién preside la Audiencia.
c.  Formular las preguntas en el orden en que se acreditaron las entidades participantes.
d. Ordenar el retiro de cualquier participante si considera que entorpece el normal desarrollo de la audiencia, previa consulta a quién preside la Audiencia.
e.  Formular los intermedios necesarios y declarar el cierre de la audiencia.
f.  Hacer redactar un  Acta de Audiencia con el detalle de todas las preguntas (aclarando la entidad a que pertenecen), respuestas, y exposiciones de los legisladores de acuerdo a la versión taquigráfica de la Audiencia, en un plazo de VEINTE  (20) días corridos desde la realización de la misma. Dicha Acta deberá ser cargada en el sitio Web de la Legislatura inmediatamente de confeccionada.
ARTICULO 9º.        Las Audiencias serán transmitidas en directo por el Canal de Televisión perteneciente al Estado Provincial, pudiendo también efectuar la transmisión los canales privados tanto de aire como de cable.
ARTICULO 10º.     Invitar a todos los municipios de la Provincia de San Luis  a adherir a la presente Ley, aplicando el procedimiento de las Audiencias Públicas Legislativas en los respectivos Concejos Deliberantes.

ARTICULO 11º.  Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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