El Gobierno de la Provincia oficializó este jueves la convocatoria a elecciones mediante el decreto N° 1.792: las primarias serán el 30 de julio, mientras que las generales serán el 22 de octubre. A diferencia de otras elecciones, las Primarias, Abiertas y Simultáneas no son obligatorias en la provincia.
Sobre el llamado a elecciones efectuado por el Poder Ejecutivo y no por el Legislativo, el diputado Juan Manuel Rigau, presidente del bloque Cambiemos opinó: "Es un capricho más de Rodríguez Saá que busca armar su estrategia y no buscar mejor democracia. Lementamos que no se haya convocado a los interventores como ordena la Constitución en las localidades de Nogoli y Renca y vuelvan hacer trampa haciendo campaña desleal con sus alfiles."
Acerca del desdoblamiento de fechas entre las PASO nacionales y las PAS provinciales manifestó: "Con solo dos semana de diferencia es más gasto y un sin sentido".
El Ministro de Gobierno Justicia y Culto, Eduardo Mones Ruis, detalló el decreto de convocatoria a elecciones y se refirió también a la situación de Nogolí y Renca.
Dice la Constitución de San Luis:
Intervención.
Artículo 279. Las municipalidades pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo de la Provincia en los siguientes casos: 1) Acefalía total de sus autoridades, para asegurar la inmediata constitución de éstas. 2) Grave desorden económico-financiero que se traduzca en la falta de pago de los servicios de la deuda pública y/o genere un déficit susceptible de comprometer la estabilidad financiera del municipio. En ambos, casos la intervención debe ser dispuesta por ley con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura Provincial. Dicha ley indica la duración y da instrucciones precisas para cumplir el cometido de remover el impedimento de que se trata. En caso del inciso primero, el interventor designado por el Poder Ejecutivo debe llamar a elecciones para integrar las vacantes. Las elecciones deben realizarse dentro de un plazo de sesenta días, a contar de la fecha del decreto de intervención y se utiliza para las mismas el último padrón electoral aprobado. La intervención debe atender los servicios municipales, de conformidad con las ordenanzas vigentes.
Intervención en caso de receso legislativo
Artículo 280 En caso de receso de la Legislatura, el Poder Ejecutivo puede decretar la intervención ad-referendum de la misma, convocándola en el mismo acto administrativo y a tal efecto, a sesiones extraordinarias.